sensei
01/06/2020

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El pasado 29 de mayo del 2020, se emitió el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, estableciendo que dichos lineamientos serán obligatorios para TODOS los centros de trabajo y tienen como objetivo establecer medidas específicas que se deben implementar en los mismos para una continuidad o retorno de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
La estrategia de continuidad o retorno de las actividades ha consistido en tres etapas:
- Primera etapa: inició el 18 de mayo e incluyó a los “Municipios de la Esperanza”, donde no existen contagios reportados de SARS-CoV-2, por lo que se autorizó en ellos la apertura de todas las actividades.
- Segunda etapa: se llevó a cabo entre el 18 de mayo y 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, ampliando la gama de empresas que se considerarían como esenciales y ordenando que las mismas deberían recibir una aprobación por parte del IMSS para operar.
- Tercera etapa: inició este 1º de junio, consistiendo en una reapertura socioeconómica mediante un sistema de SEMÁFORO de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que definirá el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para operar en base al SISTEMA DE ALERTA SANITARIA.
En esta tercera etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen los establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido según el semáforo de riesgo epidemiológico, SIN REQUERIR AUTORIZACIÓN PREVIA. Las empresas esenciales, sí deberán llevar a cabo su autoevaluación en línea de forma obligatoria.
Las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de las actividades se basan en cuatro dimensiones que deberán considerarse:
1.- Tipo de actividad (esencial o no esencial)
2.- Tamaño del centro de trabajo en cuanto al número de trabajadores
3.- Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo
4.- Características internas del centro de trabajo, donde se identifique el personal en situación de vulnerabilidad y las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo para determinar las medidas adecuadas que se deberán implementar.
Ponemos aquí a su disposición el acuerdo a efecto de que puedan determinar cuáles son las medidas de seguridad sanitaria que están obligados a implementar según las dimensiones de su centro de trabajo, mismo que deberá llevar a cabo por un comité que se encargue de lo mismo, quien podrá ser la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, conformada por el patrón y trabajadores, ya prevista en la Ley Federal del Trabajo.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
sensei
01/06/2020
El pasado 29 de mayo del 2020, se emitió el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, estableciendo que dichos lineamientos serán obligatorios para TODOS los centros de trabajo y tienen como objetivo establecer medidas específicas que se deben implementar en los mismos para una continuidad o retorno de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.
La estrategia de continuidad o retorno de las actividades ha consistido en tres etapas:
- Primera etapa: inició el 18 de mayo e incluyó a los “Municipios de la Esperanza”, donde no existen contagios reportados de SARS-CoV-2, por lo que se autorizó en ellos la apertura de todas las actividades.
- Segunda etapa: se llevó a cabo entre el 18 de mayo y 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, ampliando la gama de empresas que se considerarían como esenciales y ordenando que las mismas deberían recibir una aprobación por parte del IMSS para operar.
- Tercera etapa: inició este 1º de junio, consistiendo en una reapertura socioeconómica mediante un sistema de SEMÁFORO de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que definirá el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para operar en base al SISTEMA DE ALERTA SANITARIA.
En esta tercera etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen los establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido según el semáforo de riesgo epidemiológico, SIN REQUERIR AUTORIZACIÓN PREVIA. Las empresas esenciales, sí deberán llevar a cabo su autoevaluación en línea de forma obligatoria.
Las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de las actividades se basan en cuatro dimensiones que deberán considerarse:
1.- Tipo de actividad (esencial o no esencial)
2.- Tamaño del centro de trabajo en cuanto al número de trabajadores
3.- Nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo
4.- Características internas del centro de trabajo, donde se identifique el personal en situación de vulnerabilidad y las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo para determinar las medidas adecuadas que se deberán implementar.
Ponemos aquí a su disposición el acuerdo a efecto de que puedan determinar cuáles son las medidas de seguridad sanitaria que están obligados a implementar según las dimensiones de su centro de trabajo, mismo que deberá llevar a cabo por un comité que se encargue de lo mismo, quien podrá ser la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, conformada por el patrón y trabajadores, ya prevista en la Ley Federal del Trabajo.