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Diez de Bonilla Kuri y Asociados

26/06/2026



Alcance laboral del decreto para el 30 de junio de 2026

Estimados clientes:

Les informamos que el Gobierno Federal publicó un nuevo decreto con motivo del partido que disputará la Selección Mexicana el 30 de junio de 2026 en la Ciudad de México, mediante el cual se establecen medidas administrativas para facilitar la movilidad y el desarrollo del evento. Entre dichas medidas se contempla la suspensión de clases en la Ciudad de México y la implementación de modalidades de trabajo a distancia para las dependencias de la Administración Pública Federal, con excepción de las actividades esenciales. Asimismo, se exhorta al sector privado a implementar, cuando sea posible, esquemas de teletrabajo o modalidades laborales flexibles.

No obstante, es importante destacar que el 30 de junio de 2026 no constituye un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, las personas trabajadoras del sector privado deberán laborar normalmente, salvo que el patrón, por decisión propia o conforme a sus políticas internas, acuerde implementar modalidades de trabajo flexible o a distancia. El salario correspondiente deberá cubrirse de forma ordinaria, sin que exista obligación de pagar prima o remuneración adicional por tratarse de un supuesto distinto a los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Quedamos atentos para cualquier duda o aclaración.


Alcance laboral del decreto para el 30 de junio de 2026

Diez de Bonilla Kuri y Asociados

26/06/2026



Estimados clientes:

Les informamos que el Gobierno Federal publicó un nuevo decreto con motivo del partido que disputará la Selección Mexicana el 30 de junio de 2026 en la Ciudad de México, mediante el cual se establecen medidas administrativas para facilitar la movilidad y el desarrollo del evento. Entre dichas medidas se contempla la suspensión de clases en la Ciudad de México y la implementación de modalidades de trabajo a distancia para las dependencias de la Administración Pública Federal, con excepción de las actividades esenciales. Asimismo, se exhorta al sector privado a implementar, cuando sea posible, esquemas de teletrabajo o modalidades laborales flexibles.

No obstante, es importante destacar que el 30 de junio de 2026 no constituye un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, las personas trabajadoras del sector privado deberán laborar normalmente, salvo que el patrón, por decisión propia o conforme a sus políticas internas, acuerde implementar modalidades de trabajo flexible o a distancia. El salario correspondiente deberá cubrirse de forma ordinaria, sin que exista obligación de pagar prima o remuneración adicional por tratarse de un supuesto distinto a los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Quedamos atentos para cualquier duda o aclaración.