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Diez de Bonilla Kuri y Asociados

26/12/2024



Reforma Trabajo en Plataformas Digitales

El día 24 de diciembre del 2024 se publicó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

A continuación, se mencionan algunos puntos relevantes de dicha reforma:

Leer Mas: Reforma Trabajo en Plataformas Digitales
  • Se crea un capítulo especial en la ley para los trabajadores  que prestan un servicio con presencia física, en favor de terceros, a través de una plataforma digital, gestionada por un patrón y bajo su supervisión, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se establece que para que dichas personas que prestan un servicio a través de una plataforma digital puedan ser considerados como “trabajadores”, deberán de generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de Mexico, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
  • Se crea un figura jurídica paralela, denominada “trabajadores independientes”, entendiéndose por tales, a quienes al final del mes no alcancen a generar el ingreso anteriormente mencionado, sin embargo, a los mismos se les extiende ciertos derechos, entre los que se encuentran, el aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo.
  • Se establece que el trabajo en plataformas digitales será “flexible” y “discontinuo”, existiendo relación de trabajo únicamente por el “tiempo de trabajo efectivamente laborado”, considerándose esto, como el tiempo comprendido entre que el trabajador acepta prestar una tarea, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
  •  La jornada de labores será definido por el trabajador, teniendo completa libertad de conectarse y desconectarse a la plataforma en el momento que desee.
  • El salario se fijará por tarea y este contempla ya, por ministerio de ley, la parte proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
  • El presente Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días a partir de esta publicación para presentar una iniciativa para garantizar los derechos de seguridad social de estos trabajadores.

Sin lugar a duda, se trata de una reforma que marca un parteaguas en el derecho del trabajo mexicano, creando figuras nuevas y rompiendo con paradigmas en esta rama del derecho.

Nos repetimos a sus órdenes.


Reforma Trabajo en Plataformas Digitales

Diez de Bonilla Kuri y Asociados

26/12/2024



El día 24 de diciembre del 2024 se publicó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

A continuación, se mencionan algunos puntos relevantes de dicha reforma:

Leer Mas: Reforma Trabajo en Plataformas Digitales
  • Se crea un capítulo especial en la ley para los trabajadores  que prestan un servicio con presencia física, en favor de terceros, a través de una plataforma digital, gestionada por un patrón y bajo su supervisión, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Se establece que para que dichas personas que prestan un servicio a través de una plataforma digital puedan ser considerados como “trabajadores”, deberán de generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de Mexico, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
  • Se crea un figura jurídica paralela, denominada “trabajadores independientes”, entendiéndose por tales, a quienes al final del mes no alcancen a generar el ingreso anteriormente mencionado, sin embargo, a los mismos se les extiende ciertos derechos, entre los que se encuentran, el aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo.
  • Se establece que el trabajo en plataformas digitales será “flexible” y “discontinuo”, existiendo relación de trabajo únicamente por el “tiempo de trabajo efectivamente laborado”, considerándose esto, como el tiempo comprendido entre que el trabajador acepta prestar una tarea, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
  •  La jornada de labores será definido por el trabajador, teniendo completa libertad de conectarse y desconectarse a la plataforma en el momento que desee.
  • El salario se fijará por tarea y este contempla ya, por ministerio de ley, la parte proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
  • El presente Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días a partir de esta publicación para presentar una iniciativa para garantizar los derechos de seguridad social de estos trabajadores.

Sin lugar a duda, se trata de una reforma que marca un parteaguas en el derecho del trabajo mexicano, creando figuras nuevas y rompiendo con paradigmas en esta rama del derecho.

Nos repetimos a sus órdenes.