sensei
24/05/2021
REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS
El día de hoy 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Son servicios u obras especializados aquellos que reúnen elementos distintivos de la actividad que desempeña la contratista, como pueden ser, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializados deben registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a través plataforma http://repse.stps.gob.mx. En esta plataforma se deberá subir toda la información que se solicite, a efecto de que se otorgue un número de folio.
Una vez registrado en la plataforma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante “la Secretaría”), esta contará con 20 días hábiles para pronunciarse respecto a la solicitud de registro. Si no se pronuncia dentro de este plazo, el interesado podrá solicitar que se emita el aviso de registro correspondiente en los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Si no contesta la Secretaría en los 3 días hábiles siguientes se tendrá por aceptado el registro.
El registro deberá renovarse cada 3 años por medio de la plataforma y esta renovación deberá de iniciarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Los que obtengan el registro estarán obligados a identificar a sus trabajadores mediante identificaciones, para así vincularlos con la empresa que presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. Así mismo, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada de dichas empresas los contratos que se celebren con empresas que prestan servicios o ejecutan obras especializados.
REGISTRO DE PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS
sensei
24/05/2021
El día de hoy 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Son servicios u obras especializados aquellos que reúnen elementos distintivos de la actividad que desempeña la contratista, como pueden ser, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializados deben registrarse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a través plataforma http://repse.stps.gob.mx. En esta plataforma se deberá subir toda la información que se solicite, a efecto de que se otorgue un número de folio.
Una vez registrado en la plataforma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante “la Secretaría”), esta contará con 20 días hábiles para pronunciarse respecto a la solicitud de registro. Si no se pronuncia dentro de este plazo, el interesado podrá solicitar que se emita el aviso de registro correspondiente en los 3 días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Si no contesta la Secretaría en los 3 días hábiles siguientes se tendrá por aceptado el registro.
El registro deberá renovarse cada 3 años por medio de la plataforma y esta renovación deberá de iniciarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Los que obtengan el registro estarán obligados a identificar a sus trabajadores mediante identificaciones, para así vincularlos con la empresa que presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios. Así mismo, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada de dichas empresas los contratos que se celebren con empresas que prestan servicios o ejecutan obras especializados.