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sensei

26/04/2021



Reforma Subcontratación Laboral

El día 23 de abril del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.

Los principales puntos de la reforma son los siguientes:

– Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otro.

– Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas distintos al objeto social y de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

– Se permite los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

– Las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas requieren obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dicha Secretaría cuenta con 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las disposiciones referentes al trámite para obtener dicho registro.

– La subcontratación de servicios u obras especializados se deberá hacer constar en un contrato por escrito y existirá responsabilidad solidaria tanto de carácter laboral, seguridad social, fiscal y penal de la contratante y contratista, por lo que el primero de ellos deberá continuamente verificar que el segundo cumpla con todas sus obligaciones.

– El monto de participación de utilidades de los trabajadores tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador.

– Se establecen sanciones consistentes en multas a quienes no permitan la inspección por parte de la autoridad y/o quienes realicen subcontratación o se beneficien de la misma sin contar con registro, así como de no deducibilidad de impuestos y hasta responsabilidad penal.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, por cuanto hace a las disposiciones reformadas en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, referentes a los efectos fiscales de la subcontratación, estas entrarán en vigor a partir del 1º de agosto del 2021 y lo dispuesto para los Trabajadores al Servicio del Estado, en cuanto a la prohibición de subcontratación de personal de estos trabajadores, la reforma entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2022.


Reforma Subcontratación Laboral

sensei

26/04/2021



El día 23 de abril del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.

Los principales puntos de la reforma son los siguientes:

– Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otro.

– Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas distintos al objeto social y de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

– Se permite los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

– Las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas requieren obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dicha Secretaría cuenta con 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las disposiciones referentes al trámite para obtener dicho registro.

– La subcontratación de servicios u obras especializados se deberá hacer constar en un contrato por escrito y existirá responsabilidad solidaria tanto de carácter laboral, seguridad social, fiscal y penal de la contratante y contratista, por lo que el primero de ellos deberá continuamente verificar que el segundo cumpla con todas sus obligaciones.

– El monto de participación de utilidades de los trabajadores tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que sea más favorable para el trabajador.

– Se establecen sanciones consistentes en multas a quienes no permitan la inspección por parte de la autoridad y/o quienes realicen subcontratación o se beneficien de la misma sin contar con registro, así como de no deducibilidad de impuestos y hasta responsabilidad penal.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, por cuanto hace a las disposiciones reformadas en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, referentes a los efectos fiscales de la subcontratación, estas entrarán en vigor a partir del 1º de agosto del 2021 y lo dispuesto para los Trabajadores al Servicio del Estado, en cuanto a la prohibición de subcontratación de personal de estos trabajadores, la reforma entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2022.