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sensei

11/01/2021



REFORMA TELETRABAJO

El día de hoy, 11 de enero del 2021, ha sido publicada la reforma laboral en materia de Teletrabajo.

Se define al TELETRABAJO como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando las tecnologías de información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.

En caso de que el trabajador preste sus servicios fuera del centro de trabajo de forma ocasional o esporádica no será considerado teletrabajo, sin embargo, si dispone de más del 40% de su tiempo desarrollando su trabajo en diverso domicilio del centro de trabajo entonces sí será considerado teletrabajo.

Se establece que el patrón tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas, impresoras, etc.).
  2. Asumir costos derivados del trabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  3. Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores.
  4. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  5. Respetar el derecho de desconexión digital de los trabajadores al término de la jornada laboral.

Se podrán establecer mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología para supervisar el teletrabajo, garantizando el derecho de intimidad y protección de datos personales. Las cámaras de video y micrófonos solo podrán utilizarse de forma extraordinaria para supervisar el teletrabajo o cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

La reforma entrará en vigor a partir del día de mañana y, por cuanto hace a las obligaciones en materia de seguridad y salud, el Ejecutivo deberá emitir una Norma Oficial Mexicana dentro del término de 18 meses para publicar la misma.


REFORMA TELETRABAJO

sensei

11/01/2021



El día de hoy, 11 de enero del 2021, ha sido publicada la reforma laboral en materia de Teletrabajo.

Se define al TELETRABAJO como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando las tecnologías de información y comunicación para el contacto y mando entre el trabajador y patrón.

En caso de que el trabajador preste sus servicios fuera del centro de trabajo de forma ocasional o esporádica no será considerado teletrabajo, sin embargo, si dispone de más del 40% de su tiempo desarrollando su trabajo en diverso domicilio del centro de trabajo entonces sí será considerado teletrabajo.

Se establece que el patrón tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas, impresoras, etc.).
  2. Asumir costos derivados del trabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  3. Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores.
  4. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  5. Respetar el derecho de desconexión digital de los trabajadores al término de la jornada laboral.

Se podrán establecer mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología para supervisar el teletrabajo, garantizando el derecho de intimidad y protección de datos personales. Las cámaras de video y micrófonos solo podrán utilizarse de forma extraordinaria para supervisar el teletrabajo o cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.

La reforma entrará en vigor a partir del día de mañana y, por cuanto hace a las obligaciones en materia de seguridad y salud, el Ejecutivo deberá emitir una Norma Oficial Mexicana dentro del término de 18 meses para publicar la misma.