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sensei

24/08/2016



LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO HORAS EXTRAS

En la Teoría General del Proceso existe la máxima de que quien afirma algo debe de comprobarlo, sin embargo, como es de su conocimiento, el Derecho del Trabajo rompe con este principio procesal imponiendo la carga de la prueba al patrón para acreditar prácticamente todas las condiciones laborales de sus trabajadores cuando exista controversia sobre estas.

Un ejemplo de lo anterior es respecto a la jornada de trabajo donde, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón deberá acreditar el horario al que se encuentra sujeto su trabajador. Ahora bien, de acuerdo a la LFT de 1970, la obligación consistía en acreditar la jornada de trabajo, sin distinguir entre jornada ordinaria y extraordinaria, por lo que se podía concluir que el patrón estaba obligado a acreditar tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria cuando existiera controversia sobre esto; la Reforma de Noviembre del 2012 vino a determinar, en favor del patrón, que para el caso de controversia en una jornada extraordinaria, éste únicamente estará obligado a acreditar la jornada cuando la controversia sea sobre una duración que no excede de más de nueve horas semanales, que son el número de horas extras a las que sí están obligados a laborar los trabajadores, pero si la controversia es sobre una jornada que excede de 9 horas extras semanales, entonces el trabajador será quien deberá acreditar dicho exceso de jornada extraordinaria. Esta regla, recientemente, ha sido confirmada por la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:

 

Época: Décima Época

Registro: 2011889

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 55/2016 (10a.)

 

HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.

 

Si se parte de que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente desde el 1 de diciembre de 2012, pervive la premisa de eximir al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, puede afirmarse que el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada de trabajo extraordinaria que no exceda de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, cuando surja controversia al respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 804 de la ley aludida, particularmente los controles de asistencia. En consecuencia, si en el juicio laboral el trabajador reclama el pago por tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana y el patrón genera controversia sobre ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracción VIII, éste debe probar que el trabajador únicamente laboró 9 horas a la semana, debido a que se entiende que esta jornada extraordinaria (no más de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana), constituye una práctica inocua que suele ser habitual y necesaria en las relaciones de trabajo, respecto de la cual, el patrón tiene la obligación de registrar y documentar, conforme al indicado numeral 804; en cuyo caso, el trabajador habrá de demostrar haber laborado más de las 9 horas extraordinarias semanales.

 

Conclusión: El patrón está obligado a comprobar el horario del trabajador dentro de una jornada ordinaria y extraordinaria hasta de 9 horas extras semanales; en caso de que el trabajador afirme laborar más de 9 horas extras a la semana, entonces este tendrá que acreditar dicho exceso.

 


LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO HORAS EXTRAS

sensei

24/08/2016



En la Teoría General del Proceso existe la máxima de que quien afirma algo debe de comprobarlo, sin embargo, como es de su conocimiento, el Derecho del Trabajo rompe con este principio procesal imponiendo la carga de la prueba al patrón para acreditar prácticamente todas las condiciones laborales de sus trabajadores cuando exista controversia sobre estas.

Un ejemplo de lo anterior es respecto a la jornada de trabajo donde, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón deberá acreditar el horario al que se encuentra sujeto su trabajador. Ahora bien, de acuerdo a la LFT de 1970, la obligación consistía en acreditar la jornada de trabajo, sin distinguir entre jornada ordinaria y extraordinaria, por lo que se podía concluir que el patrón estaba obligado a acreditar tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria cuando existiera controversia sobre esto; la Reforma de Noviembre del 2012 vino a determinar, en favor del patrón, que para el caso de controversia en una jornada extraordinaria, éste únicamente estará obligado a acreditar la jornada cuando la controversia sea sobre una duración que no excede de más de nueve horas semanales, que son el número de horas extras a las que sí están obligados a laborar los trabajadores, pero si la controversia es sobre una jornada que excede de 9 horas extras semanales, entonces el trabajador será quien deberá acreditar dicho exceso de jornada extraordinaria. Esta regla, recientemente, ha sido confirmada por la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis:

 

Época: Décima Época

Registro: 2011889

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 55/2016 (10a.)

 

HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.

 

Si se parte de que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente desde el 1 de diciembre de 2012, pervive la premisa de eximir al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, puede afirmarse que el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada de trabajo extraordinaria que no exceda de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, cuando surja controversia al respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 804 de la ley aludida, particularmente los controles de asistencia. En consecuencia, si en el juicio laboral el trabajador reclama el pago por tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana y el patrón genera controversia sobre ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracción VIII, éste debe probar que el trabajador únicamente laboró 9 horas a la semana, debido a que se entiende que esta jornada extraordinaria (no más de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana), constituye una práctica inocua que suele ser habitual y necesaria en las relaciones de trabajo, respecto de la cual, el patrón tiene la obligación de registrar y documentar, conforme al indicado numeral 804; en cuyo caso, el trabajador habrá de demostrar haber laborado más de las 9 horas extraordinarias semanales.

 

Conclusión: El patrón está obligado a comprobar el horario del trabajador dentro de una jornada ordinaria y extraordinaria hasta de 9 horas extras semanales; en caso de que el trabajador afirme laborar más de 9 horas extras a la semana, entonces este tendrá que acreditar dicho exceso.