sensei
01/03/2016

La verdadera discusión sobre los salarios caídos
¿SU CONSTITUCIONALIDAD O SU NATURALEZA JURÍDICA?
Actualmente se encuentra en discusión el determinar si el límite de pago de salarios vencidos por un periodo máximo de doce meses, de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es o no constitucional. Han surgido dos criterios contrapuestos de dos distintos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo que llevarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinar cuál de dichos criterios deberá prevalecer constituyendo Jurisprudencia por Contradicción de Tesis .
Ahora bien, al analizar ambas tesis nos podemos dar cuenta de cómo se ha ido desentendiendo el fin de los salarios vencidos y por lo tanto la naturaleza jurídica de los mismos, llevando la discusión actual sobre su constitucionalidad a partir de bases incorrectas. De la lectura de dichas tesis podemos desprender que los salarios vencidos son entendidos como una modalidad del salario, como una prestación legal, como una acción accesoria a las principales, como un simple efecto o consecuencia jurídica o como un derecho fundamental reconocido en la Constitución y Tratados Internacionales.
Partamos de que los salarios vencidos no se encuentran definidos en ninguna disposición legal pero que han sido entendidos y así reconocidos por nuestro Máximo Tribunal, como aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador durante el transcurso del juicio en virtud del despido injustificado del patrón. Anteriormente a la reforma del 30 de Noviembre del 2012, se establecía que dichos salarios se pagarían hasta que se cumplimentara el laudo condenatorio, mientras que en la actualidad se determina que su pago será por un periodo máximo de doce meses, lo cual es justamente lo que se encuentra en discusión para determinar su constitucionalidad.
Debemos también tener en cuenta que los salarios caídos no se encuentran reconocidos expresamente en la Constitución, ya que la fracción XXII del apartado A del artículo 123 únicamente establece que el patrón que despida a un trabajador sin causa justificada estará obligado, a elección del segundo, a cumplir con el contrato (reinstalarlo) o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario y que la ley secundaria establecerá los casos en que permita al patrón negarse a reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización. Tampoco se encuentran reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, lo único que se establece en los mismos es el derecho a ser indemnizado en caso de un despido injustificado, como lo encontramos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ante tal circunstancia, se llegó a discutir, varios años atrás, si los salarios vencidos previstos en la Ley Federal del Trabajo, eran o no constitucionales, puesto que no estaban previstos en la misma Constitución. Fue entonces en el año de 1999, en el que los salarios vencidos fueron declarados constitucionales, encontrando su justificación de ser en el hecho de que el trabajador durante la tramitación del juicio se encuentra separado de su empleo generalmente sin percibir un salario para satisfacer sus necesidades y, así mismo, en virtud de que el texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor a la establecida de tres meses de salario. Si bien este criterio jurisprudencial nos parece con poco sustento legal y no ajustado a la realidad, debemos partir de que los salarios caídos tienen actualmente reconocida su constitucionalidad y lo que ahora se discute es si al haber limitado los mismos a un periodo de doce meses resulta constitucional o no, pero antes de ello comprendamos cuál es la naturaleza jurídica de los mismos.
Ya comentamos que las tesis en discusión nos hacen denotar como se ha ido distorsionando el significado y naturaleza de los salarios vencidos. En su origen, se buscó que el efecto de los salarios caídos fuera resarcir del perjuicio ocasionado a un trabajador que fue despedido de forma injustificada, pagándole los salarios dejados de percibir por culpa del patrón y de esa manera solventar sus necesidades. No se tratan entonces de una modalidad del salario ya que este se entiende, de acuerdo a la ley, como la retribución obtenida por el trabajo, mientras que los salarios vencidos no se pagan por un trabajo obtenido y, por lo tanto, tampoco podríamos entenderlo como una prestación legal en virtud de que estás se obtienen, también, por el trabajo realizado. Sostener que es una acción accesoria nos refiere a su aspecto adjetivo en relación a las acciones principales de indemnización y reinstalación, sin embargo no responde al fin y naturaleza de los salarios caídos. Lo mismo resulta al decir también que es una simple consecuencia o efecto jurídico, lo con esto no se explica nada sobre su verdadera naturaleza. Por otro lado, como ya mencionamos, los salarios vencidos no se encuentran reconocidos expresamente ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales, por lo que tampoco cabría decir que son derechos fundamentales.
Así entonces, la tesis del Tribunal Colegiado que sostiene la constitucionalidad de la nueva disposición, se basa principalmente en los siguientes argumentos:
1.- La Constitución ni los Tratados Internacionales prohíben limitar el pago de los salarios vencidos ya que incluso ni los contemplan, por lo tanto no se está contraponiendo a los mismos.
2.- La nueva limitante encuentra su justificación en que privilegia la rápida impartición de justicia ya que al determinar un periodo máximo de doce meses de salarios vencidos se está combatiendo la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los juicios.
3.- Se justifica esta nueva limitante, así mismo, puesto que protegerá de la quiebra a las fuentes de trabajo que se han visto perjudicadas al pagar salarios vencidos por todo el tiempo que ha durado un juicio hasta el total cumplimiento del laudo.
Por cuanto hace al primer argumento, ya señalamos que si bien ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales se establece el concepto de salarios vencidos, sí se encuentra reconocido en los mismos el derecho de todo trabajador a ser indemnizado por los daños y/o perjuicios ocasionados por el incumplimiento del patrón, por lo tanto habrá que ver en cada caso si se está satisfaciendo o no su derecho de indemnización, es decir si fue o no reparado el trabajador del perjuicio ocasionado. Por lo que refiere al segundo argumento, nos parece absurdo creer que la ley per se pueda hacer que los periodos legales del procedimiento sean cumplidos, esto refiere más a una realidad que se debe resolver, por ejemplo, con presupuesto económico para tener más personal y más capacitado en los Tribunales Laborales, pero de ninguna forma esta disposición, como ya está demostrado después de tres años de la reforma a la ley, podrá hacer que la Autoridad cumpla con los periodos procesales y resuelva los juicios en tiempo. La misma opinión cabe para el tercer argumento, ya que la misma ley no va a resolver que las empresas quiebren por pagar salarios vencidos, aun partiendo de que sí es cierto que muchas empresas han quebrado o se encuentran con riesgos de quebrar por juicios laborales largos, la razón de esto puede ser por múltiples causas distintas, como lo es por la propia responsabilidad del Estado en permitir el exceso en los tiempos para administrar justicia o en las mismas partes que han visto en los salarios vencidos un jugoso negocio y dejan correr los mismos alargando el procedimiento.
Por su parte, el Tribunal Colegiado que ha determinado que limitar los salarios vencidos a un periodo máximo de doce meses es inconstitucional, se basa en lo siguiente:
1.- La nueva disposición viola el principio de igualdad al realizar una discriminación sobre los trabajadores que hayan sido separados injustificadamente de los demás, ya que a partir de segundo año que dure el juicio no percibirán el mismo salario de aquellos trabajadores que ocupen el mismo puesto y por lo tanto se hace una distinción injustificada.
2.- La nueva disposición viola el principio de progresividad, justicia, equilibrio social y derecho al mínimo vital, puesto que la medida es regresiva pues el Estado está dando marcha atrás en el nivel de satisfacción de los derechos.
Sostener el primer argumento implica entender a los salarios vencidos como una modalidad de salario que se obtiene por el trabajo, lo cual, como ya comentamos, no es correcto ya que el salario vencido no se obtiene por el trabajo si no para reparar un perjuicio, es decir como una indemnización. Por cuanto hace al segundo argumento, debemos entender que el principio de progresividad establece la obligación al Estado de adoptar medidas necesarias para obtener la máxima protección de los derechos fundamentales y, por lo tanto, a no realizar actos que impliquen regresión a esa protección. Implica, por consecuencia, reconocer que los salarios vencidos son derechos fundamentales que debe proteger el Estado y garantizar su máxima protección. Sin embargo, ya hemos hecho notar que los salarios vencidos no se encuentran reconocidos ni en la Constitución ni en ningún Tratado Internacional, por lo tanto no podrían tener el carácter de un derecho fundamental. Lo que sí es un derecho fundamental es el de obtener una indemnización, es decir una reparación, por parte de aquel que haya ocasionado un daño y/o perjuicio por un despido injustificado. Los salarios vencidos responden a este derecho fundamental que implica que si el patrón despide injustificadamente al trabajador, el primero deberá hacerse responsable del perjuicio ocasionado al segundo pagando los salarios de los que lo ha privado.
Los salarios vencidos, por lo tanto, son una indemnización establecida por ley para resarcir el perjuicio ocasionado por un patrón a un trabajador que es despedido injustificadamente reponiendo los salarios dejados de percibir. El principio general del derecho establece que quien comete un daño y/o un perjuicio debe repararlo, en esto consiste la Responsabilidad Legal, por lo tanto la existencia de los salarios vencidos tienen sustento constitucional e internacional ya que se encuentra reconocido que el patrón que despida a un trabajador debe indemnizarlo, es decir reparar el perjuicio (3). Si bien la Constitución únicamente establece la obligación de indemnizar con tres meses de sueldo al trabajador despedido injustificadamente, tengamos en cuenta que ni en la misma ni en los Tratados Internacionales se establece otra obligación más que la de indemnizar, lo cual se hace sin fijar montos en específico. Por lo tanto, habría que determinar, como ocurre en todo caso de responsabilidad legal, cuál es el daño y/o perjuicio ocasionado que se debe de reparar para determinar el monto.
Lamentablemente con el tiempo, no solo se desnaturalizó a los salarios vencidos sino que incluso se pervirtió su fin. Se encontró en los salarios caídos una gran oportunidad de inversión, un negocio en el que tanto el sector obrero como el sector patronal podían sacar provecho. Lo anterior, lo atribuimos al desentendimiento de la naturaleza jurídica de los salarios vencidos y al exceso en los tiempos de impartición de justicia ocasionado por el Estado. Cuántas veces, por ejemplo, no hemos escuchado en una conciliación de un juicio laboral que al trabajador no le interesa arreglar el asunto puesto que no tiene necesidad económica alguna ya que encontró otro trabajo y por tanto, aprovechando el exceso en el tiempo que lleva a resolverse el juicio, prefiere esperarse hasta el final del mismo para obtener salarios vencidos. Se ve en los salarios vencidos una oportunidad de negocio a largo plazo, más aún si del otro lado se encuentra un patrón de notoria solvencia que se sabe que no va a desaparecer aún con el transcurso largo del juicio. Por otro lado, también llegamos a escuchar a muchos abogados lamentarse de esta reforma, al limitar los salarios vencidos, puesto que ya no cobrarían más a sus clientes ya que la contingencia y riesgo en el juicio se reduciría, es decir se especula con los salarios vencidos para el cobro de los honorarios y por lo tanto el negocio de los salarios vencidos se terminaría o, más bien, se reduciría con la reforma a la ley. Ahora bien, tampoco es que sostengamos que al limitar entonces el pago de salarios vencidos se vaya a resolver que la Autoridad resuelva rápido los juicios. Una cosa no tiene que ver con la otra.
Los salarios vencidos deben de responder a su naturaleza, es decir no son una inversión para volver rico al trabajador o a los abogados en un juicio, si no su fin es que aquél trabajador que es despedido injustificadamente y ha dejado de percibir un salario debe de ser indemnizado por el patrón responsable, pero si acredita que el trabajador no ha sufrido perjuicio ya que este cuenta con un salario igual o mejor y justamente por ese tiempo que lo ha percibido, cubriendo sus necesidades, entonces no debería hacerse responsable al patrón puesto que no existe perjuicio sufrido por el trabajador. Si nos damos cuenta, desde hace ya varios años se reconocía que no necesariamente los trabajadores durante el juicio dejan de percibir un salario y por lo tanto sufren perjuicio. Las mismas tesis jurisprudenciales que sostienen la constitucionalidad de los salarios vencidos justificando su razón de ser, refieren a que “generalmente” el trabajador, durante la tramitación del juicio, se encuentra desprotegido sin percibir salarios (4). Por lo tanto, si se acredita la excepción, es decir que el trabajador sí percibió un salario durante la tramitación del juicio y que por ello no sufrió perjuicio, no se debería estar obligado a indemnizar pagando salarios vencidos ya que si se obliga a ello se estaría desnaturalizando el concepto y pagando, más que una indemnización, una sanción.
Por otro lado, los tiempos establecidos en ley para resolver un procedimiento laboral deben de ser cumplidos y si no es así y no existe responsabilidad alguna de las partes litigantes, entonces el Estado debe de hacerse responsable del exceso en el tiempo, no el trabajador ni el patrón, si no el Estado. Al imponer al patrón pagar salarios por un tiempo de inactividad procesal ocasionado por el Estado se está dando un sentido de sanción, en lugar de indemnización, a los salarios vencidos. Para evitar ello, deberá existir mayor presupuesto de acuerdo a las necesidades para contar con más personal y más capacitado para resolver los juicios en tiempo y forma.
Teniendo en cuenta, entonces, la naturaleza de los salarios vencidos, estos cumplirán con su cometido que es indemnizar, es decir reparar el perjuicio acreditado al trabajador y, por su parte, el Estado, al que se le exige su responsabilidad por incumplimiento con los tiempos procesales, no le quedará más que garantizar la pronta impartición de justicia. Si cada quien cumpliera con su responsabilidad que le corresponde, es decir el patrón reparando el perjuicio ocasionado y los Tribunales Labores respetando los periodos procesales, no tendría sentido alguno discutir sobre la constitucionalidad de los salarios vencidos ya que los mismos cumplirían con su naturaleza jurídica.
1 Nos referiremos indistintamente a “salarios caídos” y “salarios vencidos” y, por lo tanto, los trataremos como sinónimos, aunque debemos tener en cuenta que el término legal es el de “salarios vencidos”.
2 Ver Tesis I.16o.T.2 L (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Tomo IV, Libro 23, Octubre del 2015, p. 4094, que sostiene la Inconstitucionalidad y Tesis XIX.1o.5 L (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Tomo III, Libro 15, Febrero del 2015, p. 2857, que sostiene la Constitucionalidad de limitar los salarios vencidos a doce meses.
3 Nos referimos a perjuicio y no a daño ya que, en aplicación supletoria, el Código Civil Federal establece que “daño” es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento de una obligación y “perjuicio” es la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación. Por lo que el patrón que dejó de cumplir con su obligación de pagar un salario está cometiendo un perjuicio al trabajador al privarlo de esa ganancia lícita.
4 Ver Tesis P. LXXXVIII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo X, Diciembre de 1999, p. 30 y Tesis 2ª./J.173/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XXVI, Septiembre del 2007.

La verdadera discusión sobre los salarios caídos
sensei
01/03/2016
¿SU CONSTITUCIONALIDAD O SU NATURALEZA JURÍDICA?
Actualmente se encuentra en discusión el determinar si el límite de pago de salarios vencidos por un periodo máximo de doce meses, de acuerdo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es o no constitucional. Han surgido dos criterios contrapuestos de dos distintos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo que llevarán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinar cuál de dichos criterios deberá prevalecer constituyendo Jurisprudencia por Contradicción de Tesis .
Ahora bien, al analizar ambas tesis nos podemos dar cuenta de cómo se ha ido desentendiendo el fin de los salarios vencidos y por lo tanto la naturaleza jurídica de los mismos, llevando la discusión actual sobre su constitucionalidad a partir de bases incorrectas. De la lectura de dichas tesis podemos desprender que los salarios vencidos son entendidos como una modalidad del salario, como una prestación legal, como una acción accesoria a las principales, como un simple efecto o consecuencia jurídica o como un derecho fundamental reconocido en la Constitución y Tratados Internacionales.
Partamos de que los salarios vencidos no se encuentran definidos en ninguna disposición legal pero que han sido entendidos y así reconocidos por nuestro Máximo Tribunal, como aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador durante el transcurso del juicio en virtud del despido injustificado del patrón. Anteriormente a la reforma del 30 de Noviembre del 2012, se establecía que dichos salarios se pagarían hasta que se cumplimentara el laudo condenatorio, mientras que en la actualidad se determina que su pago será por un periodo máximo de doce meses, lo cual es justamente lo que se encuentra en discusión para determinar su constitucionalidad.
Debemos también tener en cuenta que los salarios caídos no se encuentran reconocidos expresamente en la Constitución, ya que la fracción XXII del apartado A del artículo 123 únicamente establece que el patrón que despida a un trabajador sin causa justificada estará obligado, a elección del segundo, a cumplir con el contrato (reinstalarlo) o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario y que la ley secundaria establecerá los casos en que permita al patrón negarse a reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización. Tampoco se encuentran reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México es parte, lo único que se establece en los mismos es el derecho a ser indemnizado en caso de un despido injustificado, como lo encontramos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ante tal circunstancia, se llegó a discutir, varios años atrás, si los salarios vencidos previstos en la Ley Federal del Trabajo, eran o no constitucionales, puesto que no estaban previstos en la misma Constitución. Fue entonces en el año de 1999, en el que los salarios vencidos fueron declarados constitucionales, encontrando su justificación de ser en el hecho de que el trabajador durante la tramitación del juicio se encuentra separado de su empleo generalmente sin percibir un salario para satisfacer sus necesidades y, así mismo, en virtud de que el texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor a la establecida de tres meses de salario. Si bien este criterio jurisprudencial nos parece con poco sustento legal y no ajustado a la realidad, debemos partir de que los salarios caídos tienen actualmente reconocida su constitucionalidad y lo que ahora se discute es si al haber limitado los mismos a un periodo de doce meses resulta constitucional o no, pero antes de ello comprendamos cuál es la naturaleza jurídica de los mismos.
Ya comentamos que las tesis en discusión nos hacen denotar como se ha ido distorsionando el significado y naturaleza de los salarios vencidos. En su origen, se buscó que el efecto de los salarios caídos fuera resarcir del perjuicio ocasionado a un trabajador que fue despedido de forma injustificada, pagándole los salarios dejados de percibir por culpa del patrón y de esa manera solventar sus necesidades. No se tratan entonces de una modalidad del salario ya que este se entiende, de acuerdo a la ley, como la retribución obtenida por el trabajo, mientras que los salarios vencidos no se pagan por un trabajo obtenido y, por lo tanto, tampoco podríamos entenderlo como una prestación legal en virtud de que estás se obtienen, también, por el trabajo realizado. Sostener que es una acción accesoria nos refiere a su aspecto adjetivo en relación a las acciones principales de indemnización y reinstalación, sin embargo no responde al fin y naturaleza de los salarios caídos. Lo mismo resulta al decir también que es una simple consecuencia o efecto jurídico, lo con esto no se explica nada sobre su verdadera naturaleza. Por otro lado, como ya mencionamos, los salarios vencidos no se encuentran reconocidos expresamente ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales, por lo que tampoco cabría decir que son derechos fundamentales.
Así entonces, la tesis del Tribunal Colegiado que sostiene la constitucionalidad de la nueva disposición, se basa principalmente en los siguientes argumentos:
1.- La Constitución ni los Tratados Internacionales prohíben limitar el pago de los salarios vencidos ya que incluso ni los contemplan, por lo tanto no se está contraponiendo a los mismos.
2.- La nueva limitante encuentra su justificación en que privilegia la rápida impartición de justicia ya que al determinar un periodo máximo de doce meses de salarios vencidos se está combatiendo la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los juicios.
3.- Se justifica esta nueva limitante, así mismo, puesto que protegerá de la quiebra a las fuentes de trabajo que se han visto perjudicadas al pagar salarios vencidos por todo el tiempo que ha durado un juicio hasta el total cumplimiento del laudo.
Por cuanto hace al primer argumento, ya señalamos que si bien ni en la Constitución ni en Tratados Internacionales se establece el concepto de salarios vencidos, sí se encuentra reconocido en los mismos el derecho de todo trabajador a ser indemnizado por los daños y/o perjuicios ocasionados por el incumplimiento del patrón, por lo tanto habrá que ver en cada caso si se está satisfaciendo o no su derecho de indemnización, es decir si fue o no reparado el trabajador del perjuicio ocasionado. Por lo que refiere al segundo argumento, nos parece absurdo creer que la ley per se pueda hacer que los periodos legales del procedimiento sean cumplidos, esto refiere más a una realidad que se debe resolver, por ejemplo, con presupuesto económico para tener más personal y más capacitado en los Tribunales Laborales, pero de ninguna forma esta disposición, como ya está demostrado después de tres años de la reforma a la ley, podrá hacer que la Autoridad cumpla con los periodos procesales y resuelva los juicios en tiempo. La misma opinión cabe para el tercer argumento, ya que la misma ley no va a resolver que las empresas quiebren por pagar salarios vencidos, aun partiendo de que sí es cierto que muchas empresas han quebrado o se encuentran con riesgos de quebrar por juicios laborales largos, la razón de esto puede ser por múltiples causas distintas, como lo es por la propia responsabilidad del Estado en permitir el exceso en los tiempos para administrar justicia o en las mismas partes que han visto en los salarios vencidos un jugoso negocio y dejan correr los mismos alargando el procedimiento.
Por su parte, el Tribunal Colegiado que ha determinado que limitar los salarios vencidos a un periodo máximo de doce meses es inconstitucional, se basa en lo siguiente:
1.- La nueva disposición viola el principio de igualdad al realizar una discriminación sobre los trabajadores que hayan sido separados injustificadamente de los demás, ya que a partir de segundo año que dure el juicio no percibirán el mismo salario de aquellos trabajadores que ocupen el mismo puesto y por lo tanto se hace una distinción injustificada.
2.- La nueva disposición viola el principio de progresividad, justicia, equilibrio social y derecho al mínimo vital, puesto que la medida es regresiva pues el Estado está dando marcha atrás en el nivel de satisfacción de los derechos.
Sostener el primer argumento implica entender a los salarios vencidos como una modalidad de salario que se obtiene por el trabajo, lo cual, como ya comentamos, no es correcto ya que el salario vencido no se obtiene por el trabajo si no para reparar un perjuicio, es decir como una indemnización. Por cuanto hace al segundo argumento, debemos entender que el principio de progresividad establece la obligación al Estado de adoptar medidas necesarias para obtener la máxima protección de los derechos fundamentales y, por lo tanto, a no realizar actos que impliquen regresión a esa protección. Implica, por consecuencia, reconocer que los salarios vencidos son derechos fundamentales que debe proteger el Estado y garantizar su máxima protección. Sin embargo, ya hemos hecho notar que los salarios vencidos no se encuentran reconocidos ni en la Constitución ni en ningún Tratado Internacional, por lo tanto no podrían tener el carácter de un derecho fundamental. Lo que sí es un derecho fundamental es el de obtener una indemnización, es decir una reparación, por parte de aquel que haya ocasionado un daño y/o perjuicio por un despido injustificado. Los salarios vencidos responden a este derecho fundamental que implica que si el patrón despide injustificadamente al trabajador, el primero deberá hacerse responsable del perjuicio ocasionado al segundo pagando los salarios de los que lo ha privado.
Los salarios vencidos, por lo tanto, son una indemnización establecida por ley para resarcir el perjuicio ocasionado por un patrón a un trabajador que es despedido injustificadamente reponiendo los salarios dejados de percibir. El principio general del derecho establece que quien comete un daño y/o un perjuicio debe repararlo, en esto consiste la Responsabilidad Legal, por lo tanto la existencia de los salarios vencidos tienen sustento constitucional e internacional ya que se encuentra reconocido que el patrón que despida a un trabajador debe indemnizarlo, es decir reparar el perjuicio (3). Si bien la Constitución únicamente establece la obligación de indemnizar con tres meses de sueldo al trabajador despedido injustificadamente, tengamos en cuenta que ni en la misma ni en los Tratados Internacionales se establece otra obligación más que la de indemnizar, lo cual se hace sin fijar montos en específico. Por lo tanto, habría que determinar, como ocurre en todo caso de responsabilidad legal, cuál es el daño y/o perjuicio ocasionado que se debe de reparar para determinar el monto.
Lamentablemente con el tiempo, no solo se desnaturalizó a los salarios vencidos sino que incluso se pervirtió su fin. Se encontró en los salarios caídos una gran oportunidad de inversión, un negocio en el que tanto el sector obrero como el sector patronal podían sacar provecho. Lo anterior, lo atribuimos al desentendimiento de la naturaleza jurídica de los salarios vencidos y al exceso en los tiempos de impartición de justicia ocasionado por el Estado. Cuántas veces, por ejemplo, no hemos escuchado en una conciliación de un juicio laboral que al trabajador no le interesa arreglar el asunto puesto que no tiene necesidad económica alguna ya que encontró otro trabajo y por tanto, aprovechando el exceso en el tiempo que lleva a resolverse el juicio, prefiere esperarse hasta el final del mismo para obtener salarios vencidos. Se ve en los salarios vencidos una oportunidad de negocio a largo plazo, más aún si del otro lado se encuentra un patrón de notoria solvencia que se sabe que no va a desaparecer aún con el transcurso largo del juicio. Por otro lado, también llegamos a escuchar a muchos abogados lamentarse de esta reforma, al limitar los salarios vencidos, puesto que ya no cobrarían más a sus clientes ya que la contingencia y riesgo en el juicio se reduciría, es decir se especula con los salarios vencidos para el cobro de los honorarios y por lo tanto el negocio de los salarios vencidos se terminaría o, más bien, se reduciría con la reforma a la ley. Ahora bien, tampoco es que sostengamos que al limitar entonces el pago de salarios vencidos se vaya a resolver que la Autoridad resuelva rápido los juicios. Una cosa no tiene que ver con la otra.
Los salarios vencidos deben de responder a su naturaleza, es decir no son una inversión para volver rico al trabajador o a los abogados en un juicio, si no su fin es que aquél trabajador que es despedido injustificadamente y ha dejado de percibir un salario debe de ser indemnizado por el patrón responsable, pero si acredita que el trabajador no ha sufrido perjuicio ya que este cuenta con un salario igual o mejor y justamente por ese tiempo que lo ha percibido, cubriendo sus necesidades, entonces no debería hacerse responsable al patrón puesto que no existe perjuicio sufrido por el trabajador. Si nos damos cuenta, desde hace ya varios años se reconocía que no necesariamente los trabajadores durante el juicio dejan de percibir un salario y por lo tanto sufren perjuicio. Las mismas tesis jurisprudenciales que sostienen la constitucionalidad de los salarios vencidos justificando su razón de ser, refieren a que “generalmente” el trabajador, durante la tramitación del juicio, se encuentra desprotegido sin percibir salarios (4). Por lo tanto, si se acredita la excepción, es decir que el trabajador sí percibió un salario durante la tramitación del juicio y que por ello no sufrió perjuicio, no se debería estar obligado a indemnizar pagando salarios vencidos ya que si se obliga a ello se estaría desnaturalizando el concepto y pagando, más que una indemnización, una sanción.
Por otro lado, los tiempos establecidos en ley para resolver un procedimiento laboral deben de ser cumplidos y si no es así y no existe responsabilidad alguna de las partes litigantes, entonces el Estado debe de hacerse responsable del exceso en el tiempo, no el trabajador ni el patrón, si no el Estado. Al imponer al patrón pagar salarios por un tiempo de inactividad procesal ocasionado por el Estado se está dando un sentido de sanción, en lugar de indemnización, a los salarios vencidos. Para evitar ello, deberá existir mayor presupuesto de acuerdo a las necesidades para contar con más personal y más capacitado para resolver los juicios en tiempo y forma.
Teniendo en cuenta, entonces, la naturaleza de los salarios vencidos, estos cumplirán con su cometido que es indemnizar, es decir reparar el perjuicio acreditado al trabajador y, por su parte, el Estado, al que se le exige su responsabilidad por incumplimiento con los tiempos procesales, no le quedará más que garantizar la pronta impartición de justicia. Si cada quien cumpliera con su responsabilidad que le corresponde, es decir el patrón reparando el perjuicio ocasionado y los Tribunales Labores respetando los periodos procesales, no tendría sentido alguno discutir sobre la constitucionalidad de los salarios vencidos ya que los mismos cumplirían con su naturaleza jurídica.
1 Nos referiremos indistintamente a “salarios caídos” y “salarios vencidos” y, por lo tanto, los trataremos como sinónimos, aunque debemos tener en cuenta que el término legal es el de “salarios vencidos”.
2 Ver Tesis I.16o.T.2 L (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Tomo IV, Libro 23, Octubre del 2015, p. 4094, que sostiene la Inconstitucionalidad y Tesis XIX.1o.5 L (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Tomo III, Libro 15, Febrero del 2015, p. 2857, que sostiene la Constitucionalidad de limitar los salarios vencidos a doce meses.
3 Nos referimos a perjuicio y no a daño ya que, en aplicación supletoria, el Código Civil Federal establece que “daño” es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento de una obligación y “perjuicio” es la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación. Por lo que el patrón que dejó de cumplir con su obligación de pagar un salario está cometiendo un perjuicio al trabajador al privarlo de esa ganancia lícita.
4 Ver Tesis P. LXXXVIII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo X, Diciembre de 1999, p. 30 y Tesis 2ª./J.173/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XXVI, Septiembre del 2007.