sensei
25/03/2020

ACUERDO MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19 SECRETARIA DE SALUD
El día de ayer, 24 de marzo del 2020, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por la Secretaría de Salud con entrada en vigor en la misma fecha.
Dicho Acuerdo establece que las medidas serán obligatorias tanto para el sector público como para el privado, mismas que consisten en lo siguiente:
.
a) Evitar la asistencia a centros de trabajo de “grupos vulnerables”, considerando como tales a las siguientes personas:
- Mayores de 65 años.
- Personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Menores de 5 años.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).
- Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
A estas personas se les deberá otorgar “permisos con goce de sueldo”, de manera que puedan ausentarse a sus trabajos, pero sin afectación alguna en sus salarios y hasta el día 19 de abril del 2020.
b) Suspender las actividades escolares hasta el día 17 de abril del 2020.
c) Suspender actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el día 19 de abril del 2020.
Así mismo, se establece que deberán seguir laborando los establecimientos que “resulten necesarios para hacer frente a la contingencia”, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, hoteles, restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no se lleven a cabo en espacios cerrados con aglomeraciones.
d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso, eventos masivos y reuniones de más de 100 personas.
e) Cumplir con las medidas básicas de higiene.
En base al anterior Acuerdo, es pertinente hacerles notar nuestra opinión legal y las siguientes consideraciones:
- Por lo que hace a los grupos vulnerables mencionados, el Acuerdo, de manera por demás ilegal, está imponiendo la obligación de otorgar “permisos con goce de salario” sin estar facultada la Secretaría de Salud para ello en virtud de encontrarse imponiendo una obligación legal que únicamente podría provenir del Congreso de la Unión mediante su facultad legislativa por conducto de la Ley Federal del Trabajo.
- Este Acuerdo no puede ser considerado la “Declaratoria de Contingencia Sanitaria” que prevén los artículos 42 Bis y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, por carecer de fundamentación y motivación, a efecto de encontrarnos obligados a suspender las relaciones de trabajo y pagar la indemnización de un salario diario mínimo hasta por un periodo de 30 días. Lo anterior en virtud de que, al ser un acto de autoridad, el Acuerdo tendría que ser específico en mencionar que se deberán de suspender las relaciones de trabajo conforme a los artículos antes mencionados para poder surtir efectos, sin embargo, así no lo hace.
- En virtud de las dos anteriores consideraciones, nos seguimos encontrando en un plano de negociación y convenios particulares, donde nuestra recomendación será seguir pactando de común acuerdo con los trabajadores medidas a efecto de salvaguardad la salud y su estabilidad en el empleo. Dichas medidas, como lo hemos ya mencionado, podrían consistir en las siguientes:
- Convenir la suspensión de las relaciones de trabajo, con o sin apoyo económico.
- Modificar, de común acuerdo, las condiciones de trabajo, como podrían ser las jornadas de trabajo, salario o home office.
- Adelantar pago y disfrute de vacaciones.
Por último, quisiéramos hacer notar que actualmente nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, en donde las determinaciones de la Autoridad han resultado insuficientes por el momento para ofrecer soluciones claras a las empresas ante la presente situación, por ello está en nuestras manos el resolver la misma dentro del marco legal existente y teniendo en cuenta que, al final y a cabo, nadie podrá estar obligado a lo imposible.

ACUERDO MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19 SECRETARIA DE SALUD
sensei
25/03/2020
El día de ayer, 24 de marzo del 2020, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por la Secretaría de Salud con entrada en vigor en la misma fecha.
Dicho Acuerdo establece que las medidas serán obligatorias tanto para el sector público como para el privado, mismas que consisten en lo siguiente:
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a) Evitar la asistencia a centros de trabajo de “grupos vulnerables”, considerando como tales a las siguientes personas:
- Mayores de 65 años.
- Personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
- Menores de 5 años.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca).
- Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
A estas personas se les deberá otorgar “permisos con goce de sueldo”, de manera que puedan ausentarse a sus trabajos, pero sin afectación alguna en sus salarios y hasta el día 19 de abril del 2020.
b) Suspender las actividades escolares hasta el día 17 de abril del 2020.
c) Suspender actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el día 19 de abril del 2020.
Así mismo, se establece que deberán seguir laborando los establecimientos que “resulten necesarios para hacer frente a la contingencia”, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, hoteles, restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no se lleven a cabo en espacios cerrados con aglomeraciones.
d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso, eventos masivos y reuniones de más de 100 personas.
e) Cumplir con las medidas básicas de higiene.
En base al anterior Acuerdo, es pertinente hacerles notar nuestra opinión legal y las siguientes consideraciones:
- Por lo que hace a los grupos vulnerables mencionados, el Acuerdo, de manera por demás ilegal, está imponiendo la obligación de otorgar “permisos con goce de salario” sin estar facultada la Secretaría de Salud para ello en virtud de encontrarse imponiendo una obligación legal que únicamente podría provenir del Congreso de la Unión mediante su facultad legislativa por conducto de la Ley Federal del Trabajo.
- Este Acuerdo no puede ser considerado la “Declaratoria de Contingencia Sanitaria” que prevén los artículos 42 Bis y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, por carecer de fundamentación y motivación, a efecto de encontrarnos obligados a suspender las relaciones de trabajo y pagar la indemnización de un salario diario mínimo hasta por un periodo de 30 días. Lo anterior en virtud de que, al ser un acto de autoridad, el Acuerdo tendría que ser específico en mencionar que se deberán de suspender las relaciones de trabajo conforme a los artículos antes mencionados para poder surtir efectos, sin embargo, así no lo hace.
- En virtud de las dos anteriores consideraciones, nos seguimos encontrando en un plano de negociación y convenios particulares, donde nuestra recomendación será seguir pactando de común acuerdo con los trabajadores medidas a efecto de salvaguardad la salud y su estabilidad en el empleo. Dichas medidas, como lo hemos ya mencionado, podrían consistir en las siguientes:
- Convenir la suspensión de las relaciones de trabajo, con o sin apoyo económico.
- Modificar, de común acuerdo, las condiciones de trabajo, como podrían ser las jornadas de trabajo, salario o home office.
- Adelantar pago y disfrute de vacaciones.
Por último, quisiéramos hacer notar que actualmente nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, en donde las determinaciones de la Autoridad han resultado insuficientes por el momento para ofrecer soluciones claras a las empresas ante la presente situación, por ello está en nuestras manos el resolver la misma dentro del marco legal existente y teniendo en cuenta que, al final y a cabo, nadie podrá estar obligado a lo imposible.