sensei
06/04/2016

Pago de salario por hora; caso de una reforma impráctica
En virtud de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor el 1º de Diciembre del 2013 y como una modalidad supuestamente novedosa se introdujo en el artículo 83 el pago del salario por hora. Sin embargo, como es común en nuestro sistema legislativo, la intención de origen se deformó para resultar entonces en un concepto impráctico y sin razón de ser en nuestro marco normativo.
Para hacer claro lo absurdo de la reforma tomaremos el caso de trabajadores que devengan un salario mínimo y quienes representan según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía aproximadamente el 13.7% de la población económicamente activa.
Partamos entonces entendiendo que desde un origen en nuestra Constitución se previó de conformidad al artículo 123 la obligación de fijar salarios mínimos suficientes para satisfacer las necesidades del ser humano y la Ley reglamentaria, es decir la LFT, definió al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”, de donde se recalca que conforme a nuestro legislación el salario mínimo se contempla y se debe pagar por una jornada laboral, misma que puede ser de ocho, de siete o de siete horas y media según se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta respectivamente. Así entonces en el presente año, de acuerdo a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, un trabajador deberá por lo menos devengar la cantidad de $73.04 por jornada de labores.
Ahora bien, la modalidad del pago de salario por hora se prevé en el artículo 83 actual de la LFT en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”.
Es importante hacer notar que la redacción del artículo 83 anterior que provenía desde la Ley de 1931 únicamente establecía la posibilidad, de forma genérica, de pactar el salario por unidad de tiempo, sin especificar que este pudiera ser fijado por hora como hoy se menciona, sin embargo ello no quiere decir que anteriormente no se podía pactar el pago de salario por hora, ya que, como lo mencionamos, la posibilidad genérica de “pactar el salario por unidad de tiempo” nos da a entender que es permitido pactar un salario de acuerdo a las horas laboradas. Incluso desde la Ley de 1931 se discutía ya sobre la posibilidad de pagar la proporción del salario mínimo en caso de jornadas de trabajo inferiores a la legal, para lo cual la Corte en su momento determinó que era lícito dividir el salario entre ocho horas y pagar la cantidad que resultara de acuerdo a las horas trabajadas. Lo anterior lo podemos observar en la ejecutoria del 27 de Agosto de 1937 del Amparo Directo 3000/37/2ª, la cual fue ratificada por varias tesis posteriores, incluso después de más de sesenta años, como lo observamos en la Tesis Aislada 2ª. LXI/2002, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Novena época, Tomo XV, Mayo de 2002, página 309, que señala lo siguiente: Tomo XV, Mayo de SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
Por lo tanto, cabe ahora preguntar cuál fue la innovación que trajo la reforma con la redacción del artículo 83 referente a la modalidad de pago de salario por hora. Acudiendo al texto actual encontramos lo novedoso en la última oración del segundo párrafo de dicho artículo que establece que “el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”, lo que literalmente significa que un trabajador que se le pague de acuerdo a las horas efectivamente laboradas en ningún caso, ya sea que haya trabajado una o siete horas, su salario podrá ser inferior al salario que corresponda a un trabajador que haya laborado una jornada legal completa, es decir que deberá devengar el salario que corresponde por ocho, siete o siete horas y media laboradas según se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta. Luego entonces, de acuerdo a este enunciado nuevo del artículo 83 entendemos que la reforma fue prohibitiva, eliminando ahora la posibilidad de poder pagar la parte proporcional del salario mínimo cuando se haya pactado un salario por hora y por un tiempo inferior a la jornada legal.
Pongamos ahora esta conclusión en un ejemplo: un trabajador que labore una hora diaria y cuyo salario se pacte precisamente por esa hora laborada, de acuerdo al artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, deberá percibir por lo menos la cantidad de $73.04 por hora, es decir lo mismo que debe percibir un trabajador cuyo salario se pacte por jornada y la haya laborado completa. Lo que nos lleva a conclusiones absurdas e imprácticas de decir que es equivalente el trabajo de una hora por el de ocho, siete o siete y media horas. Por el otro lado, bajo esta premisa resulta ilógico que un patrón desee contratar a alguien por una hora cuando puede contratarlo por ocho, siete o siete y media horas y pagar el mismo salario mínimo.
¿Habrá sido esta la verdadera intención de la Reforma del artículo 83?, es decir ¿la intención habrá sido limitar el pago de salario por hora?
Consideramos que la intención de origen de la reforma no fue el llegar a este absurdo de eliminar por completo, por impráctico, la posibilidad de fijar un salario por hora sino prever expresamente la posibilidad de pagar la parte proporcional de una jornada legal por la hora efectivamente laborada. Esto, en primer término, por simple lógica jurídica ya que si el legislador está previendo la posibilidad de una modalidad de pago de salario por hora no lo va a hacer con el fin de volverlo impráctico para que no se aplique, sería mejor simplemente prohibirlo; por otro lado, fuimos conocedores de la intención de origen que quedó plasmada en múltiples conferencias, noticias, desplegados y boletines en los que se alardeaba sobre una nueva regulación respecto al pago de salario por hora. Como ejemplo encontramos el Boletín 75 del 25 de Abril del 2010 emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde se hacía mención de esta posibilidad nueva de pagar de forma proporcional el salario por las horas laboradas, incluso aunque fuere inferior al salario mínimo, los párrafos correspondientes mencionan lo siguiente:
“El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas, pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad social y que incluso “precariza” las condiciones de trabajo.
Así entonces observamos lo absurdo que nos lleva estas conclusiones de la existencia de la modalidad de pago de salario por hora regulada en la reforma laboral que hace que resulte ilógico e impráctico contratar a un trabajador por hora que deberá ganar lo mismo que otro que trabaje la jornada completa, no tiene caso alguno contratar a alguien bajo esta modalidad.
La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores, ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario mínimo”.
Sin embargo, ante la oposición de un gran sector se tuvo que agregar la última parte del segundo párrafo del artículo 83 que ya hemos comentado y que establece que no podrá ser inferior el salario por hora al salario que corresponde por una jornada diaria.
Ahora bien, por supuesto que consideramos que establecer la posibilidad de fijar un salario proporcional por la hora laborada, de acuerdo al salario mínimo actual y que resultaría aproximadamente de $9.00 por hora, resulta inhumano e inconstitucional por no ser un salario remunerador y suficiente para satisfacer las necesidades humanas, sin embargo disponemos también de una disposición legal que regula la modalidad de pago de salario por hora totalmente impráctica al establecer que el valor de la hora de labores de un trabajador cuyo pago se haya pactado bajo esta modalidad tendrá que ser equivalente al valor de una jornada legal de labores completa de un trabajador cuyo salario no se haya pactado por hora. Insistimos en que no hay ni habrá patrón que le resulte atractivo emplear a un trabajador por hora cuando debe pagarle por esa hora lo mismo que el que trabajó una jornada completa.
En nuestra opinión, si realmente deseamos implementar la cultura del pago de salario por hora la solución mediata sería hablar de un salario mínimo por hora y no por jornada de labores, para entonces bajo esta nueva concepción del trabajo por hora discutir cada año el valor de la misma y así entonces poder contar con una legislación práctica que fomente el empleo formal para aquellos trabajadores, como por ejemplo estudiantes o amas de casa, que únicamente disponen de algunas horas en el día para laborar.

Pago de salario por hora; caso de una reforma impráctica
sensei
06/04/2016
En virtud de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor el 1º de Diciembre del 2013 y como una modalidad supuestamente novedosa se introdujo en el artículo 83 el pago del salario por hora. Sin embargo, como es común en nuestro sistema legislativo, la intención de origen se deformó para resultar entonces en un concepto impráctico y sin razón de ser en nuestro marco normativo.
Para hacer claro lo absurdo de la reforma tomaremos el caso de trabajadores que devengan un salario mínimo y quienes representan según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía aproximadamente el 13.7% de la población económicamente activa.
Partamos entonces entendiendo que desde un origen en nuestra Constitución se previó de conformidad al artículo 123 la obligación de fijar salarios mínimos suficientes para satisfacer las necesidades del ser humano y la Ley reglamentaria, es decir la LFT, definió al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”, de donde se recalca que conforme a nuestro legislación el salario mínimo se contempla y se debe pagar por una jornada laboral, misma que puede ser de ocho, de siete o de siete horas y media según se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta respectivamente. Así entonces en el presente año, de acuerdo a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, un trabajador deberá por lo menos devengar la cantidad de $73.04 por jornada de labores.
Ahora bien, la modalidad del pago de salario por hora se prevé en el artículo 83 actual de la LFT en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”.
Es importante hacer notar que la redacción del artículo 83 anterior que provenía desde la Ley de 1931 únicamente establecía la posibilidad, de forma genérica, de pactar el salario por unidad de tiempo, sin especificar que este pudiera ser fijado por hora como hoy se menciona, sin embargo ello no quiere decir que anteriormente no se podía pactar el pago de salario por hora, ya que, como lo mencionamos, la posibilidad genérica de “pactar el salario por unidad de tiempo” nos da a entender que es permitido pactar un salario de acuerdo a las horas laboradas. Incluso desde la Ley de 1931 se discutía ya sobre la posibilidad de pagar la proporción del salario mínimo en caso de jornadas de trabajo inferiores a la legal, para lo cual la Corte en su momento determinó que era lícito dividir el salario entre ocho horas y pagar la cantidad que resultara de acuerdo a las horas trabajadas. Lo anterior lo podemos observar en la ejecutoria del 27 de Agosto de 1937 del Amparo Directo 3000/37/2ª, la cual fue ratificada por varias tesis posteriores, incluso después de más de sesenta años, como lo observamos en la Tesis Aislada 2ª. LXI/2002, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Novena época, Tomo XV, Mayo de 2002, página 309, que señala lo siguiente: Tomo XV, Mayo de SALARIO MÍNIMO GENERAL O PROFESIONAL. EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO, NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO O POR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL TRABAJADOR, ÉSTE SÓLO PUEDA LABORAR DURANTE LAPSOS MENORES A LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
Por lo tanto, cabe ahora preguntar cuál fue la innovación que trajo la reforma con la redacción del artículo 83 referente a la modalidad de pago de salario por hora. Acudiendo al texto actual encontramos lo novedoso en la última oración del segundo párrafo de dicho artículo que establece que “el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”, lo que literalmente significa que un trabajador que se le pague de acuerdo a las horas efectivamente laboradas en ningún caso, ya sea que haya trabajado una o siete horas, su salario podrá ser inferior al salario que corresponda a un trabajador que haya laborado una jornada legal completa, es decir que deberá devengar el salario que corresponde por ocho, siete o siete horas y media laboradas según se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta. Luego entonces, de acuerdo a este enunciado nuevo del artículo 83 entendemos que la reforma fue prohibitiva, eliminando ahora la posibilidad de poder pagar la parte proporcional del salario mínimo cuando se haya pactado un salario por hora y por un tiempo inferior a la jornada legal.
Pongamos ahora esta conclusión en un ejemplo: un trabajador que labore una hora diaria y cuyo salario se pacte precisamente por esa hora laborada, de acuerdo al artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, deberá percibir por lo menos la cantidad de $73.04 por hora, es decir lo mismo que debe percibir un trabajador cuyo salario se pacte por jornada y la haya laborado completa. Lo que nos lleva a conclusiones absurdas e imprácticas de decir que es equivalente el trabajo de una hora por el de ocho, siete o siete y media horas. Por el otro lado, bajo esta premisa resulta ilógico que un patrón desee contratar a alguien por una hora cuando puede contratarlo por ocho, siete o siete y media horas y pagar el mismo salario mínimo.
¿Habrá sido esta la verdadera intención de la Reforma del artículo 83?, es decir ¿la intención habrá sido limitar el pago de salario por hora?
Consideramos que la intención de origen de la reforma no fue el llegar a este absurdo de eliminar por completo, por impráctico, la posibilidad de fijar un salario por hora sino prever expresamente la posibilidad de pagar la parte proporcional de una jornada legal por la hora efectivamente laborada. Esto, en primer término, por simple lógica jurídica ya que si el legislador está previendo la posibilidad de una modalidad de pago de salario por hora no lo va a hacer con el fin de volverlo impráctico para que no se aplique, sería mejor simplemente prohibirlo; por otro lado, fuimos conocedores de la intención de origen que quedó plasmada en múltiples conferencias, noticias, desplegados y boletines en los que se alardeaba sobre una nueva regulación respecto al pago de salario por hora. Como ejemplo encontramos el Boletín 75 del 25 de Abril del 2010 emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, donde se hacía mención de esta posibilidad nueva de pagar de forma proporcional el salario por las horas laboradas, incluso aunque fuere inferior al salario mínimo, los párrafos correspondientes mencionan lo siguiente:
“El desconocimiento de la iniciativa ha provocado críticas, pues se ha considerado que esta modalidad de pago cancela el derecho de los trabajadores a percibir prestaciones laborales y de seguridad social y que incluso “precariza” las condiciones de trabajo.
Así entonces observamos lo absurdo que nos lleva estas conclusiones de la existencia de la modalidad de pago de salario por hora regulada en la reforma laboral que hace que resulte ilógico e impráctico contratar a un trabajador por hora que deberá ganar lo mismo que otro que trabaje la jornada completa, no tiene caso alguno contratar a alguien bajo esta modalidad.
La STPS considera que estas opiniones carecen de validez, pues la reforma no limita las prestaciones laborales de los trabajadores, ni pretende privar de la seguridad social a éstos. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), y que el salario, calculado proporcionalmente al tiempo trabajado, sea inferior al salario mínimo, el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización al IMSS sobre la base de un salario mínimo”.
Sin embargo, ante la oposición de un gran sector se tuvo que agregar la última parte del segundo párrafo del artículo 83 que ya hemos comentado y que establece que no podrá ser inferior el salario por hora al salario que corresponde por una jornada diaria.
Ahora bien, por supuesto que consideramos que establecer la posibilidad de fijar un salario proporcional por la hora laborada, de acuerdo al salario mínimo actual y que resultaría aproximadamente de $9.00 por hora, resulta inhumano e inconstitucional por no ser un salario remunerador y suficiente para satisfacer las necesidades humanas, sin embargo disponemos también de una disposición legal que regula la modalidad de pago de salario por hora totalmente impráctica al establecer que el valor de la hora de labores de un trabajador cuyo pago se haya pactado bajo esta modalidad tendrá que ser equivalente al valor de una jornada legal de labores completa de un trabajador cuyo salario no se haya pactado por hora. Insistimos en que no hay ni habrá patrón que le resulte atractivo emplear a un trabajador por hora cuando debe pagarle por esa hora lo mismo que el que trabajó una jornada completa.
En nuestra opinión, si realmente deseamos implementar la cultura del pago de salario por hora la solución mediata sería hablar de un salario mínimo por hora y no por jornada de labores, para entonces bajo esta nueva concepción del trabajo por hora discutir cada año el valor de la misma y así entonces poder contar con una legislación práctica que fomente el empleo formal para aquellos trabajadores, como por ejemplo estudiantes o amas de casa, que únicamente disponen de algunas horas en el día para laborar.