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sensei

13/06/2024



Se considera Delito de Explotación Laboral la jornada laboral por encima de lo que establece la Ley.

De acuerdo a la reforma a la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, misma que entró en vigor el 8 de junio del presente año, se considera que existe delito de explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Por lo tanto, se suma el hecho de hacer laborar jornadas excesivas a las prácticas prohibidas que señala la misma Ley, como lo son: no otorgar protecciones necesarias para labores peligrosas o insalubres, pagar un salario desproporcionado a la cantidad de trabajo realizado y pagar un salario inferior al mínimo.

Ahora bien, debemos recalcar que la definición de “explotación laboral” proporcionada por la Ley en comento, cuenta con ciertas acepciones de carácter subjetivo que deberán ser dilucidadas por los Tribunales de este país para tener certeza de cuándo se actualiza dicho delito. Dichas acepciones lo son el que la persona obtenga un “beneficio injustificable”, de “manera ilícita” y “sometiendo a la persona” trabajadora a las prácticas prohibidas. Por lo que, por el momento, se podría interpretar que, mientras se obtenga consentimiento del trabajador de laborar horas extras dentro del margen que establece la Ley Federal del Trabajo y pagando las mismas, no se estaría incurriendo en un delito de explotación laboral.

Les recordamos que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, podrá prolongarse la jornada máxima de labores por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, debiéndose pagar dichas horas al doble del salario acordado y que, en caso de exceder este límite, las horas extras se deberán pagar al triple del salario.

Con mucho gusto quedamos a sus órdenes a efecto de esclarecer cualquier duda que tengan al respecto.   


Se considera Delito de Explotación Laboral la jornada laboral por encima de lo que establece la Ley.

sensei

13/06/2024



De acuerdo a la reforma a la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, misma que entró en vigor el 8 de junio del presente año, se considera que existe delito de explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Por lo tanto, se suma el hecho de hacer laborar jornadas excesivas a las prácticas prohibidas que señala la misma Ley, como lo son: no otorgar protecciones necesarias para labores peligrosas o insalubres, pagar un salario desproporcionado a la cantidad de trabajo realizado y pagar un salario inferior al mínimo.

Ahora bien, debemos recalcar que la definición de “explotación laboral” proporcionada por la Ley en comento, cuenta con ciertas acepciones de carácter subjetivo que deberán ser dilucidadas por los Tribunales de este país para tener certeza de cuándo se actualiza dicho delito. Dichas acepciones lo son el que la persona obtenga un “beneficio injustificable”, de “manera ilícita” y “sometiendo a la persona” trabajadora a las prácticas prohibidas. Por lo que, por el momento, se podría interpretar que, mientras se obtenga consentimiento del trabajador de laborar horas extras dentro del margen que establece la Ley Federal del Trabajo y pagando las mismas, no se estaría incurriendo en un delito de explotación laboral.

Les recordamos que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, podrá prolongarse la jornada máxima de labores por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, debiéndose pagar dichas horas al doble del salario acordado y que, en caso de exceder este límite, las horas extras se deberán pagar al triple del salario.

Con mucho gusto quedamos a sus órdenes a efecto de esclarecer cualquier duda que tengan al respecto.