sensei
08/11/2022
ENTRADA EN VIGOR REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A LAS VACACIONES
El pasado 3 de noviembre de 2022, se aprobó por el Senado la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que amplían el periodo vacacional del que gozarán los trabajadores de forma continua al doble de lo que previa la Ley Federal del Trabajo para el primer año trabajado y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Siendo que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Lo anterior se detalla para mayor facilidad en la siguiente tabla:
La reforma aún está pendiente de publicarse por decreto presidencial y está prevista que entrará en vigor a partir del primero de enero del 2023 o, en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en la presente será aplicable a todos los contratos individuales y colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor de forma obligatoria.
Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
ENTRADA EN VIGOR REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A LAS VACACIONES
sensei
08/11/2022
El pasado 3 de noviembre de 2022, se aprobó por el Senado la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que amplían el periodo vacacional del que gozarán los trabajadores de forma continua al doble de lo que previa la Ley Federal del Trabajo para el primer año trabajado y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Siendo que, a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Lo anterior se detalla para mayor facilidad en la siguiente tabla:
La reforma aún está pendiente de publicarse por decreto presidencial y está prevista que entrará en vigor a partir del primero de enero del 2023 o, en su defecto, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo dispuesto en la presente será aplicable a todos los contratos individuales y colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor de forma obligatoria.
Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.