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sensei

28/09/2022



ENTRADA EN VIGOR REFORMA LABORAL EN SU TERCERA ETAPA

El día 20 de septiembre del presente año, el gobierno federal publicó la entrada en vigor de la tercera etapa de la reforma laboral en el cual establece que a partir de este 03 de octubre, entrarán en funciones los Tribunales Laborales, así como los Centros de Conciliación y Registro Laboral, tanto Locales como Federales, en los Estados Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

Por lo que, a partir de esa fecha, toda demanda laboral, individual o colectiva, deberá presentarse ante dichos Tribunales Laborales y todo procedimiento de conciliación, registro de sindicato o depósito de contrato colectivo deberá presentarse ante dichos Centros de Conciliación y Registro Laboral, siempre y cuando por territorio y/o materia les competa la jurisdicción de dichos Estados.

Así como en las etapas anteriores, implica que, para las empresas ubicadas en alguno de los Estados mencionados, a partir de la entrada en vigor de esta etapa, aplicaran las nuevas reglas procedimentales, como lo son las referentes al Aviso de Despido y bajas ante IMSS y nómina, debiendo consultar con esta firma legal los pasos a seguir para tales efectos.

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.


ENTRADA EN VIGOR REFORMA LABORAL EN SU TERCERA ETAPA

sensei

28/09/2022



El día 20 de septiembre del presente año, el gobierno federal publicó la entrada en vigor de la tercera etapa de la reforma laboral en el cual establece que a partir de este 03 de octubre, entrarán en funciones los Tribunales Laborales, así como los Centros de Conciliación y Registro Laboral, tanto Locales como Federales, en los Estados Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

Por lo que, a partir de esa fecha, toda demanda laboral, individual o colectiva, deberá presentarse ante dichos Tribunales Laborales y todo procedimiento de conciliación, registro de sindicato o depósito de contrato colectivo deberá presentarse ante dichos Centros de Conciliación y Registro Laboral, siempre y cuando por territorio y/o materia les competa la jurisdicción de dichos Estados.

Así como en las etapas anteriores, implica que, para las empresas ubicadas en alguno de los Estados mencionados, a partir de la entrada en vigor de esta etapa, aplicaran las nuevas reglas procedimentales, como lo son las referentes al Aviso de Despido y bajas ante IMSS y nómina, debiendo consultar con esta firma legal los pasos a seguir para tales efectos.

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.