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sensei

17/03/2020



Medidas legales en las relaciones laborales ante COVID- 19

Ante la situación sanitaria en que nos encontramos, es importante tener en cuenta las obligaciones que existen para las empresas en materia de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como lo que puede ocurrir en las relaciones de trabajo con sus empleados.

Ante la experiencia que se tuvo con el brote de Influenza H1N1 en el año 2009, la Ley Federal del Trabajo fue reformada para prever lo siguiente:

 

  • En caso de que las autoridades competentes emitan una “declaratoria de contingencia sanitaria”, las relaciones de trabajo quedarán suspendidas. Es decir, el trabajador no estará obligado a prestar sus servicios y el patrón tampoco estará obligado a pagar los salarios.
  • En este caso, el patrón estará obligado a pagar una indemnización a los trabajadores equivalente a un salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión y hasta por un máximo de 30 días.

Por el momento, no se ha determinado declaratoria de contingencia sanitaria obligatoria alguna, por lo que es importante que todas las empresas tengan conocimiento de cómo pueden enfrentar, desde un punto de vista legal, la situación actual. Es por ello que les hacemos notar los siguiente:

  • Se puede convenir y/u obligar a los empleados que se tomen vacaciones durante este periodo.
  • Se puede convenir con los empleados modificaciones en los turnos y jornadas de trabajo.
  • Se puede convenir con los empleados que presten sus servicios desde sus hogares.
  • Se puede convenir con los empleados suspender las relaciones de trabajo, ya sea con o sin goce de sueldo.
  • Se puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de las relaciones de trabajo por cuestión de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior es llevado a cabo mediante un procedimiento legal que toma tiempo.

Es importante hacer notar, que las medidas anteriores requieren de consentimiento del o los trabajadores, salvo el procedimiento ante la Junta para suspender de forma colectiva las relaciones y el ejercicio de goce de las vacaciones ya generadas donde el patrón puede determinar cuándo se deben de disfrutar.

Es momento de sensibilizarnos en las prioridades. Sin duda, estamos ante una situación que genera un gran impacto económico, sin embargo, mucho más importante es la salud de nuestro recurso humano que, al ser nuestro capital humano, si este se enferma, además generaría mayor daño económico. Por lo que exhortamos a hacer un esfuerzo, en la medida de lo posible, para enfrentar esta adversidad con el menor daño posible.

Quedamos a sus órdenes para que, en cada caso en particular, podamos asesorarlos al respecto.


Medidas legales en las relaciones laborales ante COVID- 19

sensei

17/03/2020



Ante la situación sanitaria en que nos encontramos, es importante tener en cuenta las obligaciones que existen para las empresas en materia de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como lo que puede ocurrir en las relaciones de trabajo con sus empleados.

Ante la experiencia que se tuvo con el brote de Influenza H1N1 en el año 2009, la Ley Federal del Trabajo fue reformada para prever lo siguiente:

 

  • En caso de que las autoridades competentes emitan una “declaratoria de contingencia sanitaria”, las relaciones de trabajo quedarán suspendidas. Es decir, el trabajador no estará obligado a prestar sus servicios y el patrón tampoco estará obligado a pagar los salarios.
  • En este caso, el patrón estará obligado a pagar una indemnización a los trabajadores equivalente a un salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión y hasta por un máximo de 30 días.

Por el momento, no se ha determinado declaratoria de contingencia sanitaria obligatoria alguna, por lo que es importante que todas las empresas tengan conocimiento de cómo pueden enfrentar, desde un punto de vista legal, la situación actual. Es por ello que les hacemos notar los siguiente:

  • Se puede convenir y/u obligar a los empleados que se tomen vacaciones durante este periodo.
  • Se puede convenir con los empleados modificaciones en los turnos y jornadas de trabajo.
  • Se puede convenir con los empleados que presten sus servicios desde sus hogares.
  • Se puede convenir con los empleados suspender las relaciones de trabajo, ya sea con o sin goce de sueldo.
  • Se puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de las relaciones de trabajo por cuestión de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior es llevado a cabo mediante un procedimiento legal que toma tiempo.

Es importante hacer notar, que las medidas anteriores requieren de consentimiento del o los trabajadores, salvo el procedimiento ante la Junta para suspender de forma colectiva las relaciones y el ejercicio de goce de las vacaciones ya generadas donde el patrón puede determinar cuándo se deben de disfrutar.

Es momento de sensibilizarnos en las prioridades. Sin duda, estamos ante una situación que genera un gran impacto económico, sin embargo, mucho más importante es la salud de nuestro recurso humano que, al ser nuestro capital humano, si este se enferma, además generaría mayor daño económico. Por lo que exhortamos a hacer un esfuerzo, en la medida de lo posible, para enfrentar esta adversidad con el menor daño posible.

Quedamos a sus órdenes para que, en cada caso en particular, podamos asesorarlos al respecto.