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sensei

31/03/2020



ACUERDO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

El día de ayer, el Consejo de Salubridad General, emitió un acuerdo por el que se declara, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Las medidas que se dictaron, de forma resumida, consisten en lo siguiente:

1.- Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de “actividades no esenciales” en el sector público, privado y social. El listado de lo que se considera como actividades esenciales será publicado más adelante.

2.- Medidas de sana distancia.

3.- Cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 en la medida de lo posible.

4.- Resguardo domiciliario obligatorio para mayores de 60 años o con hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, imonusupresión, en estado de embarazo o puerperio inmediato.

5.- Regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales una vez concluida esta suspensión de actividades conforme a lo que emita la Secretaría de Salud.

6.- Se deberán postergar, hasta nuevo aviso, todos los procesos electorales, censos y encuestas.

7.- Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Consideraciones:

Estas medidas constituyen recomendaciones de carácter sanitario sin eficacia legal en el mundo laboral, por lo que aún no nos encontramos ante una “declaratoria de contingencia sanitaria” que implique la obligación de suspender las relaciones de trabajo conforme a los artículos 42 bis y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, exhortamos a buscar acuerdos y celebrar convenios con los trabajadores a efecto de modificar sus condiciones laborales o suspender las relaciones de trabajo, tomando en cuenta las medidas que de carácter sanitario se nos recomiendan a efecto de evitar la propagación del virus.


ACUERDO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

sensei

31/03/2020



El día de ayer, el Consejo de Salubridad General, emitió un acuerdo por el que se declara, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Las medidas que se dictaron, de forma resumida, consisten en lo siguiente:

1.- Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de “actividades no esenciales” en el sector público, privado y social. El listado de lo que se considera como actividades esenciales será publicado más adelante.

2.- Medidas de sana distancia.

3.- Cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril del 2020 en la medida de lo posible.

4.- Resguardo domiciliario obligatorio para mayores de 60 años o con hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, imonusupresión, en estado de embarazo o puerperio inmediato.

5.- Regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales una vez concluida esta suspensión de actividades conforme a lo que emita la Secretaría de Salud.

6.- Se deberán postergar, hasta nuevo aviso, todos los procesos electorales, censos y encuestas.

7.- Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Consideraciones:

Estas medidas constituyen recomendaciones de carácter sanitario sin eficacia legal en el mundo laboral, por lo que aún no nos encontramos ante una “declaratoria de contingencia sanitaria” que implique la obligación de suspender las relaciones de trabajo conforme a los artículos 42 bis y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, exhortamos a buscar acuerdos y celebrar convenios con los trabajadores a efecto de modificar sus condiciones laborales o suspender las relaciones de trabajo, tomando en cuenta las medidas que de carácter sanitario se nos recomiendan a efecto de evitar la propagación del virus.