sensei
05/08/2019

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
El presente Protocolo, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS), entró en vigor el 1º de agosto de 2019 y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, es decir dentro de los siguientes dos años. Su objeto es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
De acuerdo al Protocolo, para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo, el sindicato titular del contrato colectivo deberá dar aviso a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado. El aviso deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web, con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha de la consulta, en el cual se manifestará, que la información y documentación que se anexan son fehacientes y veraz.
Una vez que el sindicato emita la convocatoria deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón. El patrón estará obligado a otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.
Será obligación del sindicato imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS para tal efecto. Dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma.
Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato utilizará el listado de trabajadores, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. El listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso. Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
Ahora bien, para realizar el procedimiento de consulta el sindicato deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
- Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
- Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva;
- El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta, y
- Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.
Una vez realizada la consulta se dará aviso a la STPS, a través de la plataforma electrónica, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.
El acta de votación y el listado de trabajadores votantes deberán digitalizarse y remitirse a la STPS por el sindicato a través de la plataforma electrónica. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo durante el desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato haya optado por el acompañamiento de un fedatario público. Si de los datos que arroje la constancia de verificación se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato podrá realizar nuevamente la consulta.
En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado y el sindicato podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
En caso de que el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo.
Por otro lado, el Protocolo prevé la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente Protocolo. Asimismo, la STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente Protocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1o. de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado.
Sin embargo, los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta, mismos que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto.
Como podrán observar, la gestión del presente Protocolo está a cargo principalmente del sindicato, sin embargo, nos ponemos a sus órdenes para entender en lo particular la aplicación del mismo en sus empresas de conformidad al pacto colectivo que exista en las mismas.
Así mismo, debemos mencionar que la legalidad del presente Protocolo es cuestionable tanto por su forma como por su contenido de acuerdo al marco jurídico constitucional.

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
sensei
05/08/2019
El presente Protocolo, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS), entró en vigor el 1º de agosto de 2019 y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, es decir dentro de los siguientes dos años. Su objeto es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
De acuerdo al Protocolo, para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo, el sindicato titular del contrato colectivo deberá dar aviso a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado. El aviso deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web, con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha de la consulta, en el cual se manifestará, que la información y documentación que se anexan son fehacientes y veraz.
Una vez que el sindicato emita la convocatoria deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón. El patrón estará obligado a otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.
Será obligación del sindicato imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS para tal efecto. Dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma.
Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato utilizará el listado de trabajadores, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. El listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso. Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
Ahora bien, para realizar el procedimiento de consulta el sindicato deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
- Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
- Los trabajadores con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de trabajadores votantes y la entrega de su boleta respectiva;
- El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta, y
- Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.
Una vez realizada la consulta se dará aviso a la STPS, a través de la plataforma electrónica, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.
El acta de votación y el listado de trabajadores votantes deberán digitalizarse y remitirse a la STPS por el sindicato a través de la plataforma electrónica. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo durante el desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato haya optado por el acompañamiento de un fedatario público. Si de los datos que arroje la constancia de verificación se desprenden irregularidades de carácter sustantivo, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato podrá realizar nuevamente la consulta.
En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado y el sindicato podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
En caso de que el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo.
Por otro lado, el Protocolo prevé la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del presente Protocolo. Asimismo, la STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al presente Protocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1o. de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado.
Sin embargo, los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta, mismos que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto.
Como podrán observar, la gestión del presente Protocolo está a cargo principalmente del sindicato, sin embargo, nos ponemos a sus órdenes para entender en lo particular la aplicación del mismo en sus empresas de conformidad al pacto colectivo que exista en las mismas.
Así mismo, debemos mencionar que la legalidad del presente Protocolo es cuestionable tanto por su forma como por su contenido de acuerdo al marco jurídico constitucional.