sensei
05/07/2019

REFORMA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
Con fecha de 2 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
En primer lugar, debe entenderse por persona trabajadora del hogar, toda persona que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, ya sea que residan o no en el hogar y/o que presten sus servicios para distintas personas. En sentido contrario, no será considerada trabajadora del hogar, aquella persona quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica y aquellas personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Por otro lado, con la reforma queda prohibida la contratación a personas menores de quince años y evitar de los que no hubieren terminado la secundaria, salvo que la persona empleadora se hago cargo de que finalice la misma. Igualmente, tratándose de una persona mayor de quince años, el patrón deberá solicitar para su contratación un certificado médico expedido por una institución pública por lo menos dos veces al año, quedando prohibido solicitar un certificado de no gravidez.
Bajo la misma línea de pensamiento, la reforma es puntual en ciertos aspectos, por lo que se refiere a la jornada, se debe distinguir si a persona reside o no en el domicilio donde realiza sus actividades, en caso en caso de residir, la persona tendrá derecho a un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y un descanso mínimo diario de tres horas entre sus actividades, sin que la jornada puede exceder de ocho horas diarias; en caso de no residir, su jornada será de seis horas al día. En ambos casos los trabajadores del hogar tendrán derecho a un día y medio de descanso a la semana, pudiendo pactar que el medio día se acumule y se haga efectivo en un plazo no mayor a dos semanas.
Independientemente de que el trabajador resida o no en el domicilio en donde presta sus servicios, el empleador está obligado a garantizar los alimentos, mismos que deberán ser de la misma calidad a lo que consume el empleador. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un salario, mismo que será determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el cual será pagado como mejor convenga a las partes.
Por último, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con previo aviso no menor a ocho días. Sin embargo, se considerará despido injustificado aquellas causales contempladas en la Ley Federal del Trabajo, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación.
Por lo que respecta a la entrada en vigor de la reforma, la misma empezará una vez que transcurridos 18 meses del inicio del Programa Piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social haya compartido con el Legislativo un informe preliminar. Posteriormente se dará un plazo que no será mayor a 6 meses para que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, por lo cual una entrada en vigor será aproximadamente en abril de 2021.

REFORMA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
sensei
05/07/2019
Con fecha de 2 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
En primer lugar, debe entenderse por persona trabajadora del hogar, toda persona que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, ya sea que residan o no en el hogar y/o que presten sus servicios para distintas personas. En sentido contrario, no será considerada trabajadora del hogar, aquella persona quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica y aquellas personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Por otro lado, con la reforma queda prohibida la contratación a personas menores de quince años y evitar de los que no hubieren terminado la secundaria, salvo que la persona empleadora se hago cargo de que finalice la misma. Igualmente, tratándose de una persona mayor de quince años, el patrón deberá solicitar para su contratación un certificado médico expedido por una institución pública por lo menos dos veces al año, quedando prohibido solicitar un certificado de no gravidez.
Bajo la misma línea de pensamiento, la reforma es puntual en ciertos aspectos, por lo que se refiere a la jornada, se debe distinguir si a persona reside o no en el domicilio donde realiza sus actividades, en caso en caso de residir, la persona tendrá derecho a un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y un descanso mínimo diario de tres horas entre sus actividades, sin que la jornada puede exceder de ocho horas diarias; en caso de no residir, su jornada será de seis horas al día. En ambos casos los trabajadores del hogar tendrán derecho a un día y medio de descanso a la semana, pudiendo pactar que el medio día se acumule y se haga efectivo en un plazo no mayor a dos semanas.
Independientemente de que el trabajador resida o no en el domicilio en donde presta sus servicios, el empleador está obligado a garantizar los alimentos, mismos que deberán ser de la misma calidad a lo que consume el empleador. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un salario, mismo que será determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el cual será pagado como mejor convenga a las partes.
Por último, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con previo aviso no menor a ocho días. Sin embargo, se considerará despido injustificado aquellas causales contempladas en la Ley Federal del Trabajo, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación.
Por lo que respecta a la entrada en vigor de la reforma, la misma empezará una vez que transcurridos 18 meses del inicio del Programa Piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social haya compartido con el Legislativo un informe preliminar. Posteriormente se dará un plazo que no será mayor a 6 meses para que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, por lo cual una entrada en vigor será aproximadamente en abril de 2021.