sensei
13/06/2019

Licencia para ausentarse de las labores por cuidados médicos de los hijos con cáncer
El pasado 4 de junio del presente año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
En dicho decreto se prevé la posibilidad para que las madres o padres trabajadores asegurados cuyos hijos, de hasta dieciséis años, hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (de ahora en adelante el “Instituto”) con cáncer de cualquier tipo, puedan gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el infante diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
La licencia solo será expedida a petición de parte por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado y tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
El trabajador tendrá derecho a un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón, siempre y cuando, el padre o madre haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico, o bien, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
Por último, bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. Del mismo modo, las licencias referidas cesarán 1) Cuando el menor no requiera de los cuidados establecido anteriormente; 2) por el fallecimiento del menor; 3) si el menor cumple dieciséis años; y 4) cuando el padre o madre que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Licencia para ausentarse de las labores por cuidados médicos de los hijos con cáncer
sensei
13/06/2019
El pasado 4 de junio del presente año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
En dicho decreto se prevé la posibilidad para que las madres o padres trabajadores asegurados cuyos hijos, de hasta dieciséis años, hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (de ahora en adelante el “Instituto”) con cáncer de cualquier tipo, puedan gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el infante diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
La licencia solo será expedida a petición de parte por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado y tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
El trabajador tendrá derecho a un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón, siempre y cuando, el padre o madre haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico, o bien, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
Por último, bajo ninguna circunstancia podrá otorgarse licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. Del mismo modo, las licencias referidas cesarán 1) Cuando el menor no requiera de los cuidados establecido anteriormente; 2) por el fallecimiento del menor; 3) si el menor cumple dieciséis años; y 4) cuando el padre o madre que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.