sensei
01/05/2019

Reforma Laboral 2019
El día de hoy, 1º de mayo del 2019, día del trabajo, ha sido publicado el Decreto de reforma laboral en cumplimiento y obedeciendo a la reforma constitucional de 2017 y a los tratados internacionales T-MEC y OIT 98. Dicha reforma va dirigida a la impartición de justicia, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que ahora sean Tribunales Laborales, dependientes del Poder Judicial, quienes resuelvan los conflictos laborales, y en donde se determina un nuevo procedimiento para resolver controversias laborales, obligando a agotar una instancia conciliatoria previa ante los Centros de Conciliación y, así mismo, la reforma va dirigida al mundo colectivo exigiendo a los sindicatos acreditar la representatividad de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto de estos, obteniendo una constancia de representatividad emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que tendrá a su cargo el registro de todos los sindicatos, de los contratos colectivos y de los reglamentos de trabajo de toda la República Mexicana.
Ahora bien, al tratarse de una reforma de gran calado, que implica un presupuesto económico alto, un recurso humano calificado y capacitado y, así mismo, adecuaciones en diversas leyes orgánicas y secundarias, su implementación llevará tiempo, por ello es que el Decreto ordena lo siguiente:
- Que los juicios ya iniciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se sigan ante las mismas hasta su conclusión y bajo el procedimiento anterior a la reforma.
- Que los juicios que se inicien después del Decreto, de igual manera, se sigan y se concluyan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta en tanto no inicien sus funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación.
- El Tribunal Laboral Federal y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en sus funciones de instancia conciliatoria, deberán iniciar sus funciones más tardar en 4 años y los Tribunales Laborales Locales, es decir, los de cada entidad federativa, junto con los Centros de Conciliación Locales, deberán iniciar a más tardar en 3 años. No se establece plazo alguno para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparezcan, pero se ordena que estas, dentro del 120 días siguientes al Decreto, establezcan un plan para concluir los asuntos que ante ellas se siguen.
- Dentro de los 180 días siguientes al Decreto se deberá emitir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Que, a más tardar en 2 años, inicie sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en cuanto a la materia de registro de sindicatos y contratos colectivos.
- Dentro del año siguiente a que inicie funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en materia registral, se deberán trasladar ante el mismo todos los registros de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos de trabajo de toda la República Mexicana.
- A efecto de cumplir con la obligación de los sindicatos de acreditar su legitimación para actuar, a más tardar en agosto de este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir un protocolo para determinar la forma de acreditar la representatividad del sindicato mediante una consulta para la revisión de los contratos colectivos, en lo que inicia sus labores el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- A partir de la entrada en vigor del Decreto, si dentro de cuatro años no se ha revisado, por lo menos, una vez el contrato colectivo de trabajo, este se dará por terminado.
- Una vez que inicie sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, todas las solicitudes de firma o revisión de contratos colectivos deberán contar con una constancia de representatividad emitida por dicha autoridad, en donde se conste que se cuenta con el apoyo de, por lo menos, el 30% de los trabajadores sindicalizados, además de que se consultó con los mismos, mediante el procedimiento establecido, con voto personal, libre y secreto, y que cuenten con un ejemplar del contrato colectivo para su pleno conocimiento.
Como podrán notar, insistimos en que la presente reforma implica un presupuesto económico importante, capacitar gente y crear los organismos necesarios para implementar la misma, por ello se consideran estos tiempos (máximo 4 años) para llevarla a cabo.
Por nuestra parte, nos repetimos a sus órdenes para resolver cualquier inquietud o consulta y, así mismo, en breve haremos de su conocimiento las fechas y lugares donde llevaremos a cabo conferencias para tratar el tema de la implementación de la reforma laboral, así como los talleres o mesas de trabajo necesarios que en lo particular cada cliente requerirá para aplicar la presente reforma.

Reforma Laboral 2019
sensei
01/05/2019
El día de hoy, 1º de mayo del 2019, día del trabajo, ha sido publicado el Decreto de reforma laboral en cumplimiento y obedeciendo a la reforma constitucional de 2017 y a los tratados internacionales T-MEC y OIT 98. Dicha reforma va dirigida a la impartición de justicia, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que ahora sean Tribunales Laborales, dependientes del Poder Judicial, quienes resuelvan los conflictos laborales, y en donde se determina un nuevo procedimiento para resolver controversias laborales, obligando a agotar una instancia conciliatoria previa ante los Centros de Conciliación y, así mismo, la reforma va dirigida al mundo colectivo exigiendo a los sindicatos acreditar la representatividad de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto de estos, obteniendo una constancia de representatividad emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que tendrá a su cargo el registro de todos los sindicatos, de los contratos colectivos y de los reglamentos de trabajo de toda la República Mexicana.
Ahora bien, al tratarse de una reforma de gran calado, que implica un presupuesto económico alto, un recurso humano calificado y capacitado y, así mismo, adecuaciones en diversas leyes orgánicas y secundarias, su implementación llevará tiempo, por ello es que el Decreto ordena lo siguiente:
- Que los juicios ya iniciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se sigan ante las mismas hasta su conclusión y bajo el procedimiento anterior a la reforma.
- Que los juicios que se inicien después del Decreto, de igual manera, se sigan y se concluyan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta en tanto no inicien sus funciones los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación.
- El Tribunal Laboral Federal y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en sus funciones de instancia conciliatoria, deberán iniciar sus funciones más tardar en 4 años y los Tribunales Laborales Locales, es decir, los de cada entidad federativa, junto con los Centros de Conciliación Locales, deberán iniciar a más tardar en 3 años. No se establece plazo alguno para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparezcan, pero se ordena que estas, dentro del 120 días siguientes al Decreto, establezcan un plan para concluir los asuntos que ante ellas se siguen.
- Dentro de los 180 días siguientes al Decreto se deberá emitir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Que, a más tardar en 2 años, inicie sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en cuanto a la materia de registro de sindicatos y contratos colectivos.
- Dentro del año siguiente a que inicie funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en materia registral, se deberán trasladar ante el mismo todos los registros de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos de trabajo de toda la República Mexicana.
- A efecto de cumplir con la obligación de los sindicatos de acreditar su legitimación para actuar, a más tardar en agosto de este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir un protocolo para determinar la forma de acreditar la representatividad del sindicato mediante una consulta para la revisión de los contratos colectivos, en lo que inicia sus labores el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- A partir de la entrada en vigor del Decreto, si dentro de cuatro años no se ha revisado, por lo menos, una vez el contrato colectivo de trabajo, este se dará por terminado.
- Una vez que inicie sus funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, todas las solicitudes de firma o revisión de contratos colectivos deberán contar con una constancia de representatividad emitida por dicha autoridad, en donde se conste que se cuenta con el apoyo de, por lo menos, el 30% de los trabajadores sindicalizados, además de que se consultó con los mismos, mediante el procedimiento establecido, con voto personal, libre y secreto, y que cuenten con un ejemplar del contrato colectivo para su pleno conocimiento.
Como podrán notar, insistimos en que la presente reforma implica un presupuesto económico importante, capacitar gente y crear los organismos necesarios para implementar la misma, por ello se consideran estos tiempos (máximo 4 años) para llevarla a cabo.
Por nuestra parte, nos repetimos a sus órdenes para resolver cualquier inquietud o consulta y, así mismo, en breve haremos de su conocimiento las fechas y lugares donde llevaremos a cabo conferencias para tratar el tema de la implementación de la reforma laboral, así como los talleres o mesas de trabajo necesarios que en lo particular cada cliente requerirá para aplicar la presente reforma.