sensei
27/02/2018

Reforma constitucional de justicia laboral sin las adecuaciones a las leyes secundarias
De acuerdo a la reforma constitucional en materia de justicia laboral del pasado 24 de febrero del 2017, este 26 de febrero se debería contar con las adecuaciones legislativas, tanto en el ámbito federal como en cada uno de los Estados de la Federación, para implementar dicha reforma, sin embargo, a la fecha no existe tal. De acuerdo a la reforma constitucional, se contaba hasta el 25 de febrero del 2018 para realizar todas las adecuaciones legislativas para hacer efectiva la misma, en la que se ordena, entre otras cuestiones, la creación de los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial.
Lamentablemente el derecho del trabajo vuelve a ser atropellado por la política en el país, siendo una reforma constitucional tan trascendental y de gran calado, sin embargo, poca atención se le ha dado por los diferentes factores de poder en México. El proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, sigue pendiente de discutirse y aprobarse en la Cámara de Senadores, además de no existir discusión, y mucho menos aprobación, sobre otras leyes necesarias como lo es la de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el hecho de no cumplir con el periodo que marca el artículo transitorio constitucional para implementar la reforma no trae aparejadas consecuencias legales, se trata de una laguna jurídica donde, por un lado, no existirá responsabilidad alguna por no dar cumplimiento con lo establecido en el mismo y, por otro lado, tampoco perderá vigencia lo ya ordenado en la constitución, lo que además lleva a decir que la implementación en las leyes secundarias puede hacerse en cualquier momento aunque ya haya fenecido el término otorgado por la Constitución, sin pena de nulidad. Por lo tanto, el día de hoy contamos con una reforma constitucional que ordena crear Tribunales Laborales, crear un organismo descentralizado federal encargado del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de los sindicatos, así como de conciliar ante dicho organismo previo a iniciar un juicio laboral y requerir que el sindicato acredite su representatividad de la mayoría de los trabajadores para iniciar un procedimiento colectivo laboral. Dicha reforma carece de leyes secundarias que implementen esto, sin embargo, insistimos, ello no hace que lo que ordena la constitución deje de ser norma vigente, siendo una absoluta inconsistencia legal a la que nos enfrentamos.
Ahora bien, consideramos que se trata de una reforma que se debe discutir con mucha delicadeza y que lo importante no es el tiempo en que se implemente, sino la calidad y efectividad de la misma, sin embargo, se denota la falta de interés y de sensibilidad a la importancia de esta reforma que, ni siquiera, se haya comenzado a discutir en la cámara inicial, es decir de senadores, y que, incluso, poco les haya importado el periodo constitucional que se estableció para su implementación.
En Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C. nos sumamos a los principios que la reforma constitucional consagra y, por ende, la necesidad de adecuar las leyes, preponderando sobre el fondo para lograr el fin de la misma, más que por cumplirlo en un tiempo que lleve a obstaculizar su fin.

Reforma constitucional de justicia laboral sin las adecuaciones a las leyes secundarias
sensei
27/02/2018
De acuerdo a la reforma constitucional en materia de justicia laboral del pasado 24 de febrero del 2017, este 26 de febrero se debería contar con las adecuaciones legislativas, tanto en el ámbito federal como en cada uno de los Estados de la Federación, para implementar dicha reforma, sin embargo, a la fecha no existe tal. De acuerdo a la reforma constitucional, se contaba hasta el 25 de febrero del 2018 para realizar todas las adecuaciones legislativas para hacer efectiva la misma, en la que se ordena, entre otras cuestiones, la creación de los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial.
Lamentablemente el derecho del trabajo vuelve a ser atropellado por la política en el país, siendo una reforma constitucional tan trascendental y de gran calado, sin embargo, poca atención se le ha dado por los diferentes factores de poder en México. El proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, por ejemplo, sigue pendiente de discutirse y aprobarse en la Cámara de Senadores, además de no existir discusión, y mucho menos aprobación, sobre otras leyes necesarias como lo es la de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el hecho de no cumplir con el periodo que marca el artículo transitorio constitucional para implementar la reforma no trae aparejadas consecuencias legales, se trata de una laguna jurídica donde, por un lado, no existirá responsabilidad alguna por no dar cumplimiento con lo establecido en el mismo y, por otro lado, tampoco perderá vigencia lo ya ordenado en la constitución, lo que además lleva a decir que la implementación en las leyes secundarias puede hacerse en cualquier momento aunque ya haya fenecido el término otorgado por la Constitución, sin pena de nulidad. Por lo tanto, el día de hoy contamos con una reforma constitucional que ordena crear Tribunales Laborales, crear un organismo descentralizado federal encargado del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de los sindicatos, así como de conciliar ante dicho organismo previo a iniciar un juicio laboral y requerir que el sindicato acredite su representatividad de la mayoría de los trabajadores para iniciar un procedimiento colectivo laboral. Dicha reforma carece de leyes secundarias que implementen esto, sin embargo, insistimos, ello no hace que lo que ordena la constitución deje de ser norma vigente, siendo una absoluta inconsistencia legal a la que nos enfrentamos.
Ahora bien, consideramos que se trata de una reforma que se debe discutir con mucha delicadeza y que lo importante no es el tiempo en que se implemente, sino la calidad y efectividad de la misma, sin embargo, se denota la falta de interés y de sensibilidad a la importancia de esta reforma que, ni siquiera, se haya comenzado a discutir en la cámara inicial, es decir de senadores, y que, incluso, poco les haya importado el periodo constitucional que se estableció para su implementación.
En Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C. nos sumamos a los principios que la reforma constitucional consagra y, por ende, la necesidad de adecuar las leyes, preponderando sobre el fondo para lograr el fin de la misma, más que por cumplirlo en un tiempo que lleve a obstaculizar su fin.