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sensei

26/01/2017



LOS CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL NO REQUIEREN SER RATIFICADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

En recientes fechas la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sosteniendo que los convenios de terminación de la relación de trabajo celebrados entre patrón y trabajador no requieren, para su validez, ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Lo anterior significa que los convenios privados celebrados entre patrón y trabajador tienen total validez para todos los efectos legales sin necesidad de tener que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin embargo habrá que cuidar cuestiones de fondo y forma de dichos convenios para que no puedan ser declarados nulos.

A continuación el texto de la tesis de jurisprudencia mencionada:

 

Época: Décima Época

Registro: 2013496

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 167/2016 (10a.)

 

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.

 

Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 21/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 29 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 867/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 64/2015.

 

Tesis de jurisprudencia 167/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

 


LOS CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL NO REQUIEREN SER RATIFICADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

sensei

26/01/2017



 

En recientes fechas la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sosteniendo que los convenios de terminación de la relación de trabajo celebrados entre patrón y trabajador no requieren, para su validez, ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Lo anterior significa que los convenios privados celebrados entre patrón y trabajador tienen total validez para todos los efectos legales sin necesidad de tener que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin embargo habrá que cuidar cuestiones de fondo y forma de dichos convenios para que no puedan ser declarados nulos.

A continuación el texto de la tesis de jurisprudencia mencionada:

 

Época: Décima Época

Registro: 2013496

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de enero de 2017 10:21 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 167/2016 (10a.)

 

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.

 

Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

 

SEGUNDA SALA

 

Contradicción de tesis 21/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 29 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

 

Criterios contendientes:

 

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 867/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 64/2015.

 

Tesis de jurisprudencia 167/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.