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sensei

05/12/2016



Salario Mínimo General 2017

Hacemos de su conocimiento que el pasado 1º de Diciembre del 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) resolvió otorgar un aumento al salario mínimo por la cantidad de $4.00 pesos, aplicable a partir del siguiente año, es decir quedaría un salario mínimo general de $77.04. Lo anterior se consideró como un aumento independiente de recuperación a efecto de evitar que la brecha entre el salario mínimo y los salarios contractuales fuera mayor. Ahora bien, en base a este aumento se acordó un incremento a los  salarios mínimos general y profesionales que rigen en el país del 3.9%, por lo que a partir del 1º de Enero del 2017 quedará el salario mínimo en $80.04.

 

El sector patronal y obrero acordaron continuar revisando los contratos colectivos de acuerdo a las condiciones de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la necesidad de generar empleos productivos.  Por lo que, se acordó que el incremento que se determinó de 3.9% a los salarios mínimos general y profesionales, no será la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino será de acuerdo a la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión de capital.

 

Consideramos que la medida que se tomó para compensar la diferencia de valor entre el salario mínimo y el salario contractual es plausible, sin embargo no deja de llamar la atención que el incremento real al salario mínimo representa un 9.58%. Será fundamental, por lo tanto, concientizar a los trabajadores y, en su caso, al Sindicato que los represente, de que esta medida de aumento fue de carácter compensatorio, excepcional y único, es decir únicamente fue para el salario mínimo. Por lo que, para efecto de los salarios contractuales se deberá de tomar como punto de partida de negociación el 3.9% y de conformidad a la capacidad económica del patrón, ya que de lo contrario se podría causar una desestabilidad económica en la empresa que conlleve a efectos inflacionarios. Lo recomendable entonces será condicionar aumentos de salarios con productividad.

 

Nuestra labor, como sus asesores legales, estará en sensibilizar junto con ustedes a los trabajadores de lo anterior para evitar interpretaciones incorrectas del aumento acordado por la CONASAMI.


Salario Mínimo General 2017

sensei

05/12/2016



Hacemos de su conocimiento que el pasado 1º de Diciembre del 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) resolvió otorgar un aumento al salario mínimo por la cantidad de $4.00 pesos, aplicable a partir del siguiente año, es decir quedaría un salario mínimo general de $77.04. Lo anterior se consideró como un aumento independiente de recuperación a efecto de evitar que la brecha entre el salario mínimo y los salarios contractuales fuera mayor. Ahora bien, en base a este aumento se acordó un incremento a los  salarios mínimos general y profesionales que rigen en el país del 3.9%, por lo que a partir del 1º de Enero del 2017 quedará el salario mínimo en $80.04.

 

El sector patronal y obrero acordaron continuar revisando los contratos colectivos de acuerdo a las condiciones de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la necesidad de generar empleos productivos.  Por lo que, se acordó que el incremento que se determinó de 3.9% a los salarios mínimos general y profesionales, no será la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino será de acuerdo a la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión de capital.

 

Consideramos que la medida que se tomó para compensar la diferencia de valor entre el salario mínimo y el salario contractual es plausible, sin embargo no deja de llamar la atención que el incremento real al salario mínimo representa un 9.58%. Será fundamental, por lo tanto, concientizar a los trabajadores y, en su caso, al Sindicato que los represente, de que esta medida de aumento fue de carácter compensatorio, excepcional y único, es decir únicamente fue para el salario mínimo. Por lo que, para efecto de los salarios contractuales se deberá de tomar como punto de partida de negociación el 3.9% y de conformidad a la capacidad económica del patrón, ya que de lo contrario se podría causar una desestabilidad económica en la empresa que conlleve a efectos inflacionarios. Lo recomendable entonces será condicionar aumentos de salarios con productividad.

 

Nuestra labor, como sus asesores legales, estará en sensibilizar junto con ustedes a los trabajadores de lo anterior para evitar interpretaciones incorrectas del aumento acordado por la CONASAMI.