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sensei

18/10/2016



Reforma a los Artículos 107 y 123 de la Constitución

El pasado 13 de octubre del 2016, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad de votos el dictamen y las modificaciones sobre la iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como ya hemos hecho de su conocimiento, el contenido de dicha Reforma comprende lo siguiente:

 

1.- Creación de Tribunales Laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, como órganos que forman parte del Poder Judicial, resuelvan los conflictos laborales.

 

2.- Crear una instancia de conciliación obligatoria en los conflictos individuales laborales, previa a acudir a los tribunales, misma que deberá llevarse a cabo ante los Centros de Conciliación en el ámbito local y ante un organismo descentralizado en el ámbito federal, el cual se encuentra pendiente de creación. Los convenios laborales celebrados en dicha instancia tendrán el carácter de cosa juzgada.

3.- Dejar a cargo del mismo organismo descentralizado federal mencionado en punto anterior, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales de toda la República Mexicana.

4.- Como nuevo punto, se establece que para que un sindicato pueda emplazar a huelga a un patrón por la firma de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. El voto de los trabajadores para la solución de conflictos colectivos o elección de sus dirigentes deberá ser personal, libre y secreto.

 

Hacemos hincapié en este último punto ya que ha sido algo que hemos impulsado puesto que lo que se busca es eliminar la extorsión que sufren varios patrones por parte de sindicatos que emplazan a huelga sin realmente contar con la voluntad de los trabajadores.

 

Ahora bien, esta iniciativa deberá pasar a la Cámara de Diputados para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación y, posteriormente, a las Legislaturas de los Estados, por tratarse de una reforma a la Constitución. Por otra parte, se deberá reformar, así mismo, la Ley Federal del Trabajo al tenor de lo que ordenan estas nuevas disposiciones constitucionales y para regular cada uno de sus puntos.

 

En virtud de todo lo anterior, consideramos que tanto el marco legal final como la implementación de esta reforma, por las múltiples vicisitudes, implicará, por lo menos, el transcurso de todo el siguiente año, a efecto de que tenga vigencia y práctica, en nuestra opinión,  hasta el año 2018.


Reforma a los Artículos 107 y 123 de la Constitución

sensei

18/10/2016



El pasado 13 de octubre del 2016, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad de votos el dictamen y las modificaciones sobre la iniciativa de reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como ya hemos hecho de su conocimiento, el contenido de dicha Reforma comprende lo siguiente:

 

1.- Creación de Tribunales Laborales en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que, como órganos que forman parte del Poder Judicial, resuelvan los conflictos laborales.

 

2.- Crear una instancia de conciliación obligatoria en los conflictos individuales laborales, previa a acudir a los tribunales, misma que deberá llevarse a cabo ante los Centros de Conciliación en el ámbito local y ante un organismo descentralizado en el ámbito federal, el cual se encuentra pendiente de creación. Los convenios laborales celebrados en dicha instancia tendrán el carácter de cosa juzgada.

3.- Dejar a cargo del mismo organismo descentralizado federal mencionado en punto anterior, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales de toda la República Mexicana.

4.- Como nuevo punto, se establece que para que un sindicato pueda emplazar a huelga a un patrón por la firma de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. El voto de los trabajadores para la solución de conflictos colectivos o elección de sus dirigentes deberá ser personal, libre y secreto.

 

Hacemos hincapié en este último punto ya que ha sido algo que hemos impulsado puesto que lo que se busca es eliminar la extorsión que sufren varios patrones por parte de sindicatos que emplazan a huelga sin realmente contar con la voluntad de los trabajadores.

 

Ahora bien, esta iniciativa deberá pasar a la Cámara de Diputados para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación y, posteriormente, a las Legislaturas de los Estados, por tratarse de una reforma a la Constitución. Por otra parte, se deberá reformar, así mismo, la Ley Federal del Trabajo al tenor de lo que ordenan estas nuevas disposiciones constitucionales y para regular cada uno de sus puntos.

 

En virtud de todo lo anterior, consideramos que tanto el marco legal final como la implementación de esta reforma, por las múltiples vicisitudes, implicará, por lo menos, el transcurso de todo el siguiente año, a efecto de que tenga vigencia y práctica, en nuestra opinión,  hasta el año 2018.