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sensei

29/06/2016



El Derecho de Huelga de los Trabajadores al Servicio del Estado

Es una realidad que el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado es un derecho coartado y que no tiene eficacia alguna.

 

En Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C. hemos sostenido  que el apartado B del artículo 123 constitucional fue creado a conveniencia del Estado, quien decidió no someterse a la Ley Federal del Trabajo (LFT) por temor y, se podría decir, por un reconocimiento implícito de que vulneraría derechos laborales. Por ello, bajo un doble discurso político, se creó el apartado B sosteniéndose que el Estado, al no tener una finalidad de lucro sino al prestar un servicio público, no podría sujetarse a la LFT sino a normas distintas que respondieran a esta finalidad y privilegiaran el interés social o colectivo sobre los intereses personales de los trabajadores.

 

El caso del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado es uno más de aquellos que hace denotar que la realidad supera a la ley. Las situaciones de hecho prevalecen y son permitidas por el Estado como sucede con los paros ilegales de labores de los trabajadores al servicio del Estado, quienes día a día salen a las calles para exigir respeto a sus derechos laborales, a sus condiciones de trabajo y a exigir un trabajo digno, y al final de cuentas el Estado lo permite e incluso se ve obligado a negociar aunque, bajo un estricto apego a la ley, podría despedir a dichos trabajadores por faltar a su trabajo, sin embargo los efectos colaterales por despedirlos serían peores. Por ello es que el Estado termina por reconocer implícitamente que sus trabajadores tienen derechos fundamentales, como es el de asociación y que, aunque no es un derecho pleno por la forma en que está regulado, el dar por terminadas las relaciones de trabajo no sería la solución.

 

La diferencia para hacer frente a esta realidad se daría, en nuestra opinión,  reconociendo de forma cabal los derechos laborales de dichos trabajadores. Al reconocer sus derechos, tanto sustantivos como adjetivos, como es el de huelga, y someter al Estado patrón a la LFT, se podrá exigir a este ser un buen patrón, es decir un patrón que respeta los derechos laborales, pero al mismo tiempo se podrá exigir al trabajador cumplir con la ley que responde a sus necesidades. Una sociedad que privilegia a sus trabajadores crea riqueza y armonía, de lo contrario tendremos trabajadores burócratas malos y calles invadidas por manifestantes. Sirve voltear la mirada a Estados, como en la Unión Europea, donde los trabajadores al servicio de la función pública tienen derechos como el de Huelga y en caso de que la dependencia gubernamental viole los mismos pueden hacer uso de ella e incluso lo hacen, pero bajo un marco normativo y no bajo una situación de hecho como sucede en nuestro país. Algunos considerarán que podría ser catastrófico permitir la Huelga a los trabajadores al servicio del Estado en los mismos términos que el apartado A del artículo 123 constitucional, sin embargo insistimos en que la suspensión de labores ya se da por una situación de hecho aunque no esté regulada por ley y se permite ¿por qué? porque es una realidad que el Estado no puede desconocer, se trata de un derecho de asociación que si el Estado desconoce o limita crearía problemas profundos.

 

Pero entonces si bajo la demagogia de privilegiar el servicio público sobre los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, resulta en la realidad que dicho servicio es malo y que hay inconformidades en esos trabajadores, entonces quiere decir que algo no está funcionando.

 

Por lo tanto, en nuestra opinión, el derecho de huelga reconocido en el apartado B del artículo 123 constitucional, junto con todo ese apartado, fue creado bajo una demagogia, un doble discurso político, sin fundamento alguno más que el evitar, por parte del Estado, sujetarse a la LFT, cuando lo que debería acontecer es reconocer que el Estado es también patrón y que por ende debe respetar los derechos de sus trabajadores y con mayor razón, ya que estos prestan un servicio público, por lo tanto deberían ser privilegiados y, a su vez, exigidos para que dicho servicio público se preste y se preste bien. Bajo la tutela del Derecho del Trabajo, que ampara el trabajo digno, se podría construir un marco normativo especial para los trabajadores al servicio del Estado, con un derecho de huelga que equilibre el derecho de los que recibimos el servicio público pero también los derechos laborales fundamentales de esos trabajadores, a partir de esta premisa se podría construir una normatividad especial para los trabajadores del Estado con los principios y derechos fundamentales que debe contar todo trabajador.


El Derecho de Huelga de los Trabajadores al Servicio del Estado

sensei

29/06/2016



Es una realidad que el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado es un derecho coartado y que no tiene eficacia alguna.

 

En Diez de Bonilla, Kuri y Asociados, S.C. hemos sostenido  que el apartado B del artículo 123 constitucional fue creado a conveniencia del Estado, quien decidió no someterse a la Ley Federal del Trabajo (LFT) por temor y, se podría decir, por un reconocimiento implícito de que vulneraría derechos laborales. Por ello, bajo un doble discurso político, se creó el apartado B sosteniéndose que el Estado, al no tener una finalidad de lucro sino al prestar un servicio público, no podría sujetarse a la LFT sino a normas distintas que respondieran a esta finalidad y privilegiaran el interés social o colectivo sobre los intereses personales de los trabajadores.

 

El caso del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado es uno más de aquellos que hace denotar que la realidad supera a la ley. Las situaciones de hecho prevalecen y son permitidas por el Estado como sucede con los paros ilegales de labores de los trabajadores al servicio del Estado, quienes día a día salen a las calles para exigir respeto a sus derechos laborales, a sus condiciones de trabajo y a exigir un trabajo digno, y al final de cuentas el Estado lo permite e incluso se ve obligado a negociar aunque, bajo un estricto apego a la ley, podría despedir a dichos trabajadores por faltar a su trabajo, sin embargo los efectos colaterales por despedirlos serían peores. Por ello es que el Estado termina por reconocer implícitamente que sus trabajadores tienen derechos fundamentales, como es el de asociación y que, aunque no es un derecho pleno por la forma en que está regulado, el dar por terminadas las relaciones de trabajo no sería la solución.

 

La diferencia para hacer frente a esta realidad se daría, en nuestra opinión,  reconociendo de forma cabal los derechos laborales de dichos trabajadores. Al reconocer sus derechos, tanto sustantivos como adjetivos, como es el de huelga, y someter al Estado patrón a la LFT, se podrá exigir a este ser un buen patrón, es decir un patrón que respeta los derechos laborales, pero al mismo tiempo se podrá exigir al trabajador cumplir con la ley que responde a sus necesidades. Una sociedad que privilegia a sus trabajadores crea riqueza y armonía, de lo contrario tendremos trabajadores burócratas malos y calles invadidas por manifestantes. Sirve voltear la mirada a Estados, como en la Unión Europea, donde los trabajadores al servicio de la función pública tienen derechos como el de Huelga y en caso de que la dependencia gubernamental viole los mismos pueden hacer uso de ella e incluso lo hacen, pero bajo un marco normativo y no bajo una situación de hecho como sucede en nuestro país. Algunos considerarán que podría ser catastrófico permitir la Huelga a los trabajadores al servicio del Estado en los mismos términos que el apartado A del artículo 123 constitucional, sin embargo insistimos en que la suspensión de labores ya se da por una situación de hecho aunque no esté regulada por ley y se permite ¿por qué? porque es una realidad que el Estado no puede desconocer, se trata de un derecho de asociación que si el Estado desconoce o limita crearía problemas profundos.

 

Pero entonces si bajo la demagogia de privilegiar el servicio público sobre los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, resulta en la realidad que dicho servicio es malo y que hay inconformidades en esos trabajadores, entonces quiere decir que algo no está funcionando.

 

Por lo tanto, en nuestra opinión, el derecho de huelga reconocido en el apartado B del artículo 123 constitucional, junto con todo ese apartado, fue creado bajo una demagogia, un doble discurso político, sin fundamento alguno más que el evitar, por parte del Estado, sujetarse a la LFT, cuando lo que debería acontecer es reconocer que el Estado es también patrón y que por ende debe respetar los derechos de sus trabajadores y con mayor razón, ya que estos prestan un servicio público, por lo tanto deberían ser privilegiados y, a su vez, exigidos para que dicho servicio público se preste y se preste bien. Bajo la tutela del Derecho del Trabajo, que ampara el trabajo digno, se podría construir un marco normativo especial para los trabajadores al servicio del Estado, con un derecho de huelga que equilibre el derecho de los que recibimos el servicio público pero también los derechos laborales fundamentales de esos trabajadores, a partir de esta premisa se podría construir una normatividad especial para los trabajadores del Estado con los principios y derechos fundamentales que debe contar todo trabajador.