sensei
18/05/2016

Iniciativa de Reforma Laboral 2016
En días pasados el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó a la Cámara de Senadores una Iniciativa de Reforma tanto a la Constitución como a la Ley Federal del Trabajo con miras en los siguientes objetivos:
1.- Eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que de ahora en adelante sean unos Tribunales Laborales, como órganos que forman parte del Poder Judicial, quienes resuelvan los conflictos laborales.
2.- Crear una instancia de conciliación obligatoria en los conflictos individuales laborales, previa a acudir a los tribunales, misma que deberá llevarse a cabo ante los Centros de Conciliación en el ámbito local y ante un organismo descentralizado en el ámbito federal, mismo que se encuentra pendiente de crearse.
3.- Dejar a cargo de un organismo descentralizado federal el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales de toda la República Mexicana.
4.- Establecer nuevos requisitos para el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo, a manera de que previamente se acredite que el sindicato cuenta con el apoyo de los trabajadores y que estos conocen el contenido de dicho contrato.
5.- Actualizar las reglas necesarias para llevar a cabo el desahogo de la prueba de recuento de los trabajadores, necesaria para determinar qué sindicato cuenta con la mayoría de trabajadores para ser el titular de un contrato colectivo de trabajo.
Aplaudimos la propuesta de judicializar los Tribunales Laborales ya que consideramos conveniente despolitizar a los órganos encargados de impartir la justicia en materia laboral. Los Tribunales Laborales al depender ahora del Poder Judicial y no, como ha venido siendo desde su origen, del Poder Ejecutivo responderán a su verdadera naturaleza que es la de impartir justicia, siendo congruentes con nuestro sistema republicano de separación de los poderes y formando parte de un sistema en el que se requiere una capacitación y carrera a efecto de acceder y crecer dentro de un órgano judicial. Lo único en lo que, en nuestra opinión, quedó corta la Iniciativa de Reforma fue en no eliminar la distinción entre el ámbito federal y local de los tribunales; no obstante de ser una ley de carácter federal la que regula el derecho del trabajo, lo que ha venido ocurriendo en la práctica es encontrar distintos criterios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas a pesar de todas regirse por una misma ley.
Por otra parte, consideramos absurdo y retrógrado el crear una instancia conciliatoria de carácter obligatoria. En primer término, por dejarse a cargo dicha instancia, nuevamente, del Poder Ejecutivo, es decir que la Reforma no del todo despolitiza la materia laboral y, en segundo término, por no cumplir con la naturaleza y fin de un tribunal laboral que es el de impartir justicia no conciliar a las partes. La conciliación es, por su propia naturaleza, un medio alternativo de solución de los conflictos que debe estar presente en cualquier momento y etapa procesal del conflicto, por lo que el hacerlo obligatorio nos hace entender, implícitamente, que se carece de un verdadero Estado de Derecho en donde existan tribunales especializados que resuelvan lo que se les pide y no en el que se obligue a arreglarse para evitar acudir al órgano judicial; ante un tribunal no se acude a conciliar si no a pedir que se resuelva un conflicto, lo cual no quiere decir que no se deba buscar la conciliación, sin embargo es muy distinto procurar el arreglo que obligar a conciliar.
Así mismo, volvemos a ver el carácter político de la reforma al pretender tener control, por conducto de un organismo descentralizado, del trámite y registro de todos los contratos colectivos de trabajo y sindicatos de toda la República Mexicana. Esto ha sido un vicio de origen, en el que el Gobierno ha encontrado en los sindicatos un gran poder de control para llegar a formar alianzas ajenas al Derecho del Trabajo.
Por último, el establecer nuevos requisitos para llevar a cabo la firma de un contrato colectivo de trabajo, únicamente está combatiendo el efecto y no el origen de la práctica que se quiere eliminar, es decir la de los sindicatos de protección o “blancos” que realmente no representan los intereses de los trabajadores de una empresa. Hemos insistido ante diversos foros en que el origen de dicha práctica ha sido el no contar con un procedimiento colectivo efectivo, especialmente por lo que hace a la huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, puesto que ante un emplazamiento de huelga por este concepto no se exige que se acredite previamente la voluntad de los trabajadores huelguistas, sino que es hasta que se declara estallada la huelga cuando podemos exigir y conocer si realmente fue la intención de los trabajadores acudir a la misma. Ante un procedimiento de huelga tan absurdo y precario como es con el que contamos, las empresas se han visto obligadas a celebrar contratos de protección con sindicatos no con el fin de vulnerar los derechos de los trabajadores, si no para prevenir que un sindicato llegue a extorsionar y a afectar la productividad de la empresa mediante un emplazamiento de huelga, con lo cual afectaría no solo al patrón sino también a los trabajadores que tendrían que suspender labores sin tener conocimiento del procedimiento de huelga ni interés sindical alguno.
En conclusión, la bondad de la iniciativa está en judicializar a los órganos que imparten justicia en la materia laboral, sin embargo se sigue queriendo tener control, por parte del Gobierno, de los conflictos laborales al obligar a acudir a una instancia conciliatoria ante el mismo, así como de la constitución y registro de los sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo, sin atender la causa del problema que es que el sindicato tiene la legitimación activa para hacer valer los derechos colectivos y no los trabajadores mediante una coalición, lo cual no responde al tipo de Estado que propugna el Gobierno que es el de un Estado de Derecho, democrático y que respecta la libertad sindical y de asociación.
Estaremos al pendiente y participando ante diversos foros académicos, patronales, sindicales y ante autoridades haciendo valer nuestras opiniones a efecto de que esta propuesta de iniciativa de reforma culmine congruentemente con la intención plasmada en la exposición de motivos de la misma, que es de establecer reglas para el depósito y, especialmente, para el emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, así como, para judicializar los Tribunales Laborales y establecer reglas para el desahogo de la prueba de recuento.

Iniciativa de Reforma Laboral 2016
sensei
18/05/2016
En días pasados el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó a la Cámara de Senadores una Iniciativa de Reforma tanto a la Constitución como a la Ley Federal del Trabajo con miras en los siguientes objetivos:
1.- Eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que de ahora en adelante sean unos Tribunales Laborales, como órganos que forman parte del Poder Judicial, quienes resuelvan los conflictos laborales.
2.- Crear una instancia de conciliación obligatoria en los conflictos individuales laborales, previa a acudir a los tribunales, misma que deberá llevarse a cabo ante los Centros de Conciliación en el ámbito local y ante un organismo descentralizado en el ámbito federal, mismo que se encuentra pendiente de crearse.
3.- Dejar a cargo de un organismo descentralizado federal el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales de toda la República Mexicana.
4.- Establecer nuevos requisitos para el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo, a manera de que previamente se acredite que el sindicato cuenta con el apoyo de los trabajadores y que estos conocen el contenido de dicho contrato.
5.- Actualizar las reglas necesarias para llevar a cabo el desahogo de la prueba de recuento de los trabajadores, necesaria para determinar qué sindicato cuenta con la mayoría de trabajadores para ser el titular de un contrato colectivo de trabajo.
Aplaudimos la propuesta de judicializar los Tribunales Laborales ya que consideramos conveniente despolitizar a los órganos encargados de impartir la justicia en materia laboral. Los Tribunales Laborales al depender ahora del Poder Judicial y no, como ha venido siendo desde su origen, del Poder Ejecutivo responderán a su verdadera naturaleza que es la de impartir justicia, siendo congruentes con nuestro sistema republicano de separación de los poderes y formando parte de un sistema en el que se requiere una capacitación y carrera a efecto de acceder y crecer dentro de un órgano judicial. Lo único en lo que, en nuestra opinión, quedó corta la Iniciativa de Reforma fue en no eliminar la distinción entre el ámbito federal y local de los tribunales; no obstante de ser una ley de carácter federal la que regula el derecho del trabajo, lo que ha venido ocurriendo en la práctica es encontrar distintos criterios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas a pesar de todas regirse por una misma ley.
Por otra parte, consideramos absurdo y retrógrado el crear una instancia conciliatoria de carácter obligatoria. En primer término, por dejarse a cargo dicha instancia, nuevamente, del Poder Ejecutivo, es decir que la Reforma no del todo despolitiza la materia laboral y, en segundo término, por no cumplir con la naturaleza y fin de un tribunal laboral que es el de impartir justicia no conciliar a las partes. La conciliación es, por su propia naturaleza, un medio alternativo de solución de los conflictos que debe estar presente en cualquier momento y etapa procesal del conflicto, por lo que el hacerlo obligatorio nos hace entender, implícitamente, que se carece de un verdadero Estado de Derecho en donde existan tribunales especializados que resuelvan lo que se les pide y no en el que se obligue a arreglarse para evitar acudir al órgano judicial; ante un tribunal no se acude a conciliar si no a pedir que se resuelva un conflicto, lo cual no quiere decir que no se deba buscar la conciliación, sin embargo es muy distinto procurar el arreglo que obligar a conciliar.
Así mismo, volvemos a ver el carácter político de la reforma al pretender tener control, por conducto de un organismo descentralizado, del trámite y registro de todos los contratos colectivos de trabajo y sindicatos de toda la República Mexicana. Esto ha sido un vicio de origen, en el que el Gobierno ha encontrado en los sindicatos un gran poder de control para llegar a formar alianzas ajenas al Derecho del Trabajo.
Por último, el establecer nuevos requisitos para llevar a cabo la firma de un contrato colectivo de trabajo, únicamente está combatiendo el efecto y no el origen de la práctica que se quiere eliminar, es decir la de los sindicatos de protección o “blancos” que realmente no representan los intereses de los trabajadores de una empresa. Hemos insistido ante diversos foros en que el origen de dicha práctica ha sido el no contar con un procedimiento colectivo efectivo, especialmente por lo que hace a la huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, puesto que ante un emplazamiento de huelga por este concepto no se exige que se acredite previamente la voluntad de los trabajadores huelguistas, sino que es hasta que se declara estallada la huelga cuando podemos exigir y conocer si realmente fue la intención de los trabajadores acudir a la misma. Ante un procedimiento de huelga tan absurdo y precario como es con el que contamos, las empresas se han visto obligadas a celebrar contratos de protección con sindicatos no con el fin de vulnerar los derechos de los trabajadores, si no para prevenir que un sindicato llegue a extorsionar y a afectar la productividad de la empresa mediante un emplazamiento de huelga, con lo cual afectaría no solo al patrón sino también a los trabajadores que tendrían que suspender labores sin tener conocimiento del procedimiento de huelga ni interés sindical alguno.
En conclusión, la bondad de la iniciativa está en judicializar a los órganos que imparten justicia en la materia laboral, sin embargo se sigue queriendo tener control, por parte del Gobierno, de los conflictos laborales al obligar a acudir a una instancia conciliatoria ante el mismo, así como de la constitución y registro de los sindicatos y de los contratos colectivos de trabajo, sin atender la causa del problema que es que el sindicato tiene la legitimación activa para hacer valer los derechos colectivos y no los trabajadores mediante una coalición, lo cual no responde al tipo de Estado que propugna el Gobierno que es el de un Estado de Derecho, democrático y que respecta la libertad sindical y de asociación.
Estaremos al pendiente y participando ante diversos foros académicos, patronales, sindicales y ante autoridades haciendo valer nuestras opiniones a efecto de que esta propuesta de iniciativa de reforma culmine congruentemente con la intención plasmada en la exposición de motivos de la misma, que es de establecer reglas para el depósito y, especialmente, para el emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, así como, para judicializar los Tribunales Laborales y establecer reglas para el desahogo de la prueba de recuento.