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sensei

17/03/2016



LAS VACACIONES EN LA PRÁCTICA: UN DERECHO INCONCLUSO.

Las vacaciones forman parte de las prestaciones a que tiene derecho un trabajador con apego a la Ley Federal del Trabajo (LFT), teniendo su origen en un derecho fundamental del trabajador que es el descanso; así como existe el precepto legal de seis de días de trabajo por uno de descanso, se requiere de igual manera un periodo mínimo de un año de labores con goce de sueldo y con una compensación adicional para tener derecho al disfrute de las vacaciones, teniendo en cuenta que todo esto es para que el trabajador se reponga y descanse.

 

El legislador mexicano pretende otorgar dicho derecho señalando que disfrutará de un periodo anual de vacaciones que no podrá ser inferior a seis días laborables, más el pago de una prima del 25% para ser aplicado al disfrute de la vacación. Es decir, el legislador considera que seis días es la cantidad mínima a gozar por un año laborado y que estos deberán de ser pagados y descansados por el trabajador. El pago de sus salarios por esos días, considera el legislador, sería para sufragar los gastos normales y habituales y la prima vacacional del 25% sería para los gastos de las vacaciones (Artículo 76 y 80 de la LFT). Así mismo, el legislador dispone que este periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada año de servicio, hasta llegar a doce y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Es decir, el legislador considera que el periodo de vacaciones deberá de aumentar por la antigüedad del trabajador, por más años de antigüedad, más cansancio y por ende más días a disfrutar de vacaciones, esta sería la lógica del legislador (Artículo 76 párrafo final de la LFT). Por último el legislador, otorga el derecho de administrar las vacaciones al empleador, quien dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año del servicio deberá de otorgar el periodo y fecha para disfrutarlo (Artículo 81 de la LFT). Pasado dicho lapso el trabajador podrá exigir el disfrute de las mismas, nunca antes, y gozarlas, para lo cual a partir de esa fecha tendrá un año dado que las mismas de no ejercitarse prescribirían al tenor del artículo 516 de la LFT, por lo tanto no son acumulables como muchos lo consideran.

 

Bajo este marco legal, en la práctica se ha pervertido el goce y disfrute de las vacaciones, no existe una cultura de las vacaciones para todos los trabajadores como un derecho fundamental, siendo un privilegio de pocos. Es común que los trabajadores al pedir permiso para faltar, se les considere dicha falta a cuenta de vacaciones, lo cual no obstante de ser ilegal, es aceptado por el trabajador por la necesidad de faltar. Así mismo, es frecuente que los trabajadores al no poder hacer uso de su ejercicio de vacaciones soliciten al patrón el pago de las mismas, lo cual, de igual forma, es ilegal (Artículo 79 de la LFT), dado que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración salvo la excepción de cuando se otorgue un finiquito laboral, o bien, al no ejercitarse el derecho de vacaciones, se pretende acumular a periodos anteriores, quedando pendientes de disfrute de las mismas, las cuales el trabajador además de no disfrutarlas, cree que el día de mañana podrá hacer uso de ellas o ser compensadas económicamente, sin embargo las mismas se encuentran ya prescritas y el empleador podría negarse a otorgarlas o a compensarlas económicamente en su finiquito laboral.

 

Todo lo anterior, se insiste, obedece al desafortunado marco legal para otorgar las vacaciones, las cuales no se conceden por parte del empleador por cuestiones de “producción” y el trabajador prefiere no disfrutarlas y opta por opciones anteriormente señaladas por una necesidad económica, lo cual se traduce en no otorgar las vacaciones, no gozar de un descanso para reponer fuerzas, generando incluso enfermedades y accidentes laborales, aunado como consecuencia a una productividad deficiente.

 

Consideramos entonces que el legislador no fomenta el derecho a vacacionar por la propia forma como reglamenta el goce de las mismas. Es inentendible pensar que un ser humano, un trabajador, cuando vacaciona gaste una cuarta parte de su salario, tal y como lo dispone el legislador con el pago de la prima vacacional del 25%, cuando en los días de ocio y de descanso es justamente cuando nuestra capacidad de consumo aumenta, la cual debería de ser proporcional al ingreso que se obtiene, pero nunca a una cuarta parte del mismo. Por otro lado, no se justifica que un trabajador por tener más años de aniversario laborando con su empleador tenga más días de vacaciones; no porque el trabajador tenga más años laborando se cansa más que uno que tiene menos años de servicio, el cansancio es por el año de servicio el cual es igual para todos y no por los años que haya laborado. De igual forma no se privilegia el derecho a la vacación cuando esta es administrada por el empleador, pues da origen a que se otorguen en épocas donde el trabajador no puede hacer uso o gozar de las mismas, es decir, en calidad de ejemplo, un trabajador que en el mes de febrero se le otorguen las vacaciones, difícilmente podrá hacer uso de ellas, pues su esposa trabaja, sus hijos están en la escuela, etcétera.

 

Es por ello, que requerimos de una cultura de vacaciones, pero como he expuesto bajo el marco legal es un derecho inacabado, que solo lo gozan pocos de los trabajadores que por excepción puedan hacerlas valer en periodos vacacionales de las escuelas, fin de año, o bien que por el nivel de sus ingresos podrían hacerlo en cualquier época del año.

 

Para poder lograr que las vacaciones sean un derecho para todos los trabajadores, cuyo ejercicio sea real, de descanso y recreativo, como un derecho fundamental que hará que el mismo no solamente reponga fuerzas sino que obtenga el ánimo y entusiasmo para continuar con la actividad del trabajo, es necesario que las vacaciones sean compensadas con una prima vacacional igual a la cantidad que perciben. Que los días a disfrutar sean iguales para todos los trabajadores que hayan laborado en el año, sugiriendo que mínimo sea una semana laboral; cabe señalar que los especialistas en medicina del trabajo sugieren y acuerdan que un periodo o lapso de una semana es generadora de descanso, un lapso menor al mismo no llega el ser humano a lograr la desvinculación emocional y mental para lograr el descanso deseado. Por último y fundamental es que el lapso a descansar deberá ser acorde a periodos vacacionales escolares.

 

Las sugerencias anteriormente señaladas parecieran descabelladas en un país donde la productividad es un serio problema de subsistencia para los empleadores; bastará traer en analogía la Reforma Laboral referente a los días festivos donde el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre ya no se conmemoran el día de su fecha sino el primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre respectivamente; a primera vista pareciera que se va a afectar la productividad cuando es todo lo contrario. Se evitan así los “puentes” e inasistencias y se fomenta el turismo. Es decir, con dicha Reforma se resolvió que cuando un día festivo caía en martes o jueves, provocara el ausentismo del trabajador el lunes o viernes; de igual forma para el empleador es mucho mejor tener una labor continua de producción y suspender labores de igual manera en forma continua y no un día entre semana como el miércoles, por dar un ejemplo. Dicha Reforma ha sido un éxito en la productividad y en el descanso, fomentando el turismo o vacación a lo que le hemos llamado “fin de semana largo”.

 

Así pues, en esta cultura laboral, de privilegiar el goce de las vacaciones, los empleadores otorgan las vacaciones en periodos donde la mayoría de la población descansa; existen ya periodos claramente marcados en nuestro calendario de ello, tales como la Semana Santa, la segunda quincena del mes de Julio, la segunda quincena del mes de Diciembre, donde gran parte del Poder Ejecutivo ( en especial la Secretaría de Educación Pública), Poder Judicial Federal y Estatal, la gran mayoría, descansan en dichos periodos, por lo que las escuelas tanto oficiales como privadas y gran parte del Gobierno al descansar podemos y debemos coincidir con dichos periodos para poder lograr el alcance y beneficio de esta prestación para todos y cada uno de los trabajadores, lo cual reitero es un derecho fundamental del trabajador.

 

Con todo esto no solamente logramos que el trabajador goce del derecho que tiene a disfrutar de sus vacaciones para su esparcimiento y descanso, sino que de igual forma, como con los “fines de semana largo”, se fomentará la gran industria que no hemos sabido explotar que es el turismo; al otorgar lapsos de vacaciones en periodos claramente definidos el sector del turismo estará ávido y dispuesto ante tal mercado de generar una oferta a toda la clase trabajadora. Logrando productividad en los centros laborales al tener trabajadores descansados, se evitarán enfermedades, accidentes y por último se fomentará al sector turístico que mucho necesita del impulso de una verdadera demanda. Si realmente consideramos al recurso humano como el factor fundamental para obtener mayor productividad, esto no se va a lograr solamente con simples cursos de oratoria motivacionales, ni tampoco con solo estímulos económicos, se requiere de trabajadores sanos que tengan un equilibrio en su actividad laboral y descanso para dedicarlo al esparcimiento y actividades recreativas.

 

 


LAS VACACIONES EN LA PRÁCTICA: UN DERECHO INCONCLUSO.

sensei

17/03/2016



Las vacaciones forman parte de las prestaciones a que tiene derecho un trabajador con apego a la Ley Federal del Trabajo (LFT), teniendo su origen en un derecho fundamental del trabajador que es el descanso; así como existe el precepto legal de seis de días de trabajo por uno de descanso, se requiere de igual manera un periodo mínimo de un año de labores con goce de sueldo y con una compensación adicional para tener derecho al disfrute de las vacaciones, teniendo en cuenta que todo esto es para que el trabajador se reponga y descanse.

 

El legislador mexicano pretende otorgar dicho derecho señalando que disfrutará de un periodo anual de vacaciones que no podrá ser inferior a seis días laborables, más el pago de una prima del 25% para ser aplicado al disfrute de la vacación. Es decir, el legislador considera que seis días es la cantidad mínima a gozar por un año laborado y que estos deberán de ser pagados y descansados por el trabajador. El pago de sus salarios por esos días, considera el legislador, sería para sufragar los gastos normales y habituales y la prima vacacional del 25% sería para los gastos de las vacaciones (Artículo 76 y 80 de la LFT). Así mismo, el legislador dispone que este periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada año de servicio, hasta llegar a doce y después del cuarto año aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Es decir, el legislador considera que el periodo de vacaciones deberá de aumentar por la antigüedad del trabajador, por más años de antigüedad, más cansancio y por ende más días a disfrutar de vacaciones, esta sería la lógica del legislador (Artículo 76 párrafo final de la LFT). Por último el legislador, otorga el derecho de administrar las vacaciones al empleador, quien dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año del servicio deberá de otorgar el periodo y fecha para disfrutarlo (Artículo 81 de la LFT). Pasado dicho lapso el trabajador podrá exigir el disfrute de las mismas, nunca antes, y gozarlas, para lo cual a partir de esa fecha tendrá un año dado que las mismas de no ejercitarse prescribirían al tenor del artículo 516 de la LFT, por lo tanto no son acumulables como muchos lo consideran.

 

Bajo este marco legal, en la práctica se ha pervertido el goce y disfrute de las vacaciones, no existe una cultura de las vacaciones para todos los trabajadores como un derecho fundamental, siendo un privilegio de pocos. Es común que los trabajadores al pedir permiso para faltar, se les considere dicha falta a cuenta de vacaciones, lo cual no obstante de ser ilegal, es aceptado por el trabajador por la necesidad de faltar. Así mismo, es frecuente que los trabajadores al no poder hacer uso de su ejercicio de vacaciones soliciten al patrón el pago de las mismas, lo cual, de igual forma, es ilegal (Artículo 79 de la LFT), dado que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración salvo la excepción de cuando se otorgue un finiquito laboral, o bien, al no ejercitarse el derecho de vacaciones, se pretende acumular a periodos anteriores, quedando pendientes de disfrute de las mismas, las cuales el trabajador además de no disfrutarlas, cree que el día de mañana podrá hacer uso de ellas o ser compensadas económicamente, sin embargo las mismas se encuentran ya prescritas y el empleador podría negarse a otorgarlas o a compensarlas económicamente en su finiquito laboral.

 

Todo lo anterior, se insiste, obedece al desafortunado marco legal para otorgar las vacaciones, las cuales no se conceden por parte del empleador por cuestiones de “producción” y el trabajador prefiere no disfrutarlas y opta por opciones anteriormente señaladas por una necesidad económica, lo cual se traduce en no otorgar las vacaciones, no gozar de un descanso para reponer fuerzas, generando incluso enfermedades y accidentes laborales, aunado como consecuencia a una productividad deficiente.

 

Consideramos entonces que el legislador no fomenta el derecho a vacacionar por la propia forma como reglamenta el goce de las mismas. Es inentendible pensar que un ser humano, un trabajador, cuando vacaciona gaste una cuarta parte de su salario, tal y como lo dispone el legislador con el pago de la prima vacacional del 25%, cuando en los días de ocio y de descanso es justamente cuando nuestra capacidad de consumo aumenta, la cual debería de ser proporcional al ingreso que se obtiene, pero nunca a una cuarta parte del mismo. Por otro lado, no se justifica que un trabajador por tener más años de aniversario laborando con su empleador tenga más días de vacaciones; no porque el trabajador tenga más años laborando se cansa más que uno que tiene menos años de servicio, el cansancio es por el año de servicio el cual es igual para todos y no por los años que haya laborado. De igual forma no se privilegia el derecho a la vacación cuando esta es administrada por el empleador, pues da origen a que se otorguen en épocas donde el trabajador no puede hacer uso o gozar de las mismas, es decir, en calidad de ejemplo, un trabajador que en el mes de febrero se le otorguen las vacaciones, difícilmente podrá hacer uso de ellas, pues su esposa trabaja, sus hijos están en la escuela, etcétera.

 

Es por ello, que requerimos de una cultura de vacaciones, pero como he expuesto bajo el marco legal es un derecho inacabado, que solo lo gozan pocos de los trabajadores que por excepción puedan hacerlas valer en periodos vacacionales de las escuelas, fin de año, o bien que por el nivel de sus ingresos podrían hacerlo en cualquier época del año.

 

Para poder lograr que las vacaciones sean un derecho para todos los trabajadores, cuyo ejercicio sea real, de descanso y recreativo, como un derecho fundamental que hará que el mismo no solamente reponga fuerzas sino que obtenga el ánimo y entusiasmo para continuar con la actividad del trabajo, es necesario que las vacaciones sean compensadas con una prima vacacional igual a la cantidad que perciben. Que los días a disfrutar sean iguales para todos los trabajadores que hayan laborado en el año, sugiriendo que mínimo sea una semana laboral; cabe señalar que los especialistas en medicina del trabajo sugieren y acuerdan que un periodo o lapso de una semana es generadora de descanso, un lapso menor al mismo no llega el ser humano a lograr la desvinculación emocional y mental para lograr el descanso deseado. Por último y fundamental es que el lapso a descansar deberá ser acorde a periodos vacacionales escolares.

 

Las sugerencias anteriormente señaladas parecieran descabelladas en un país donde la productividad es un serio problema de subsistencia para los empleadores; bastará traer en analogía la Reforma Laboral referente a los días festivos donde el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre ya no se conmemoran el día de su fecha sino el primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre respectivamente; a primera vista pareciera que se va a afectar la productividad cuando es todo lo contrario. Se evitan así los “puentes” e inasistencias y se fomenta el turismo. Es decir, con dicha Reforma se resolvió que cuando un día festivo caía en martes o jueves, provocara el ausentismo del trabajador el lunes o viernes; de igual forma para el empleador es mucho mejor tener una labor continua de producción y suspender labores de igual manera en forma continua y no un día entre semana como el miércoles, por dar un ejemplo. Dicha Reforma ha sido un éxito en la productividad y en el descanso, fomentando el turismo o vacación a lo que le hemos llamado “fin de semana largo”.

 

Así pues, en esta cultura laboral, de privilegiar el goce de las vacaciones, los empleadores otorgan las vacaciones en periodos donde la mayoría de la población descansa; existen ya periodos claramente marcados en nuestro calendario de ello, tales como la Semana Santa, la segunda quincena del mes de Julio, la segunda quincena del mes de Diciembre, donde gran parte del Poder Ejecutivo ( en especial la Secretaría de Educación Pública), Poder Judicial Federal y Estatal, la gran mayoría, descansan en dichos periodos, por lo que las escuelas tanto oficiales como privadas y gran parte del Gobierno al descansar podemos y debemos coincidir con dichos periodos para poder lograr el alcance y beneficio de esta prestación para todos y cada uno de los trabajadores, lo cual reitero es un derecho fundamental del trabajador.

 

Con todo esto no solamente logramos que el trabajador goce del derecho que tiene a disfrutar de sus vacaciones para su esparcimiento y descanso, sino que de igual forma, como con los “fines de semana largo”, se fomentará la gran industria que no hemos sabido explotar que es el turismo; al otorgar lapsos de vacaciones en periodos claramente definidos el sector del turismo estará ávido y dispuesto ante tal mercado de generar una oferta a toda la clase trabajadora. Logrando productividad en los centros laborales al tener trabajadores descansados, se evitarán enfermedades, accidentes y por último se fomentará al sector turístico que mucho necesita del impulso de una verdadera demanda. Si realmente consideramos al recurso humano como el factor fundamental para obtener mayor productividad, esto no se va a lograr solamente con simples cursos de oratoria motivacionales, ni tampoco con solo estímulos económicos, se requiere de trabajadores sanos que tengan un equilibrio en su actividad laboral y descanso para dedicarlo al esparcimiento y actividades recreativas.