Blog

line

sensei

01/03/2016



EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DECLARADO CONSTITUCIONAL

El pasado 20 de Enero del 2016 se resolvió la contradicción de tesis por la que se declaró que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo y que refiere al limitación de los salarios vencidos por un periodo de 12 meses, es constitucional.
La contradicción de tesis se tramitó bajo número de expediente 291/2015 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ponente de la misma lo fue la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y la resolución se emitió por mayoría de tres votos a favor por parte de los Ministros José Fernando Franco González, Alberto Gelasio Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora Icaza, y de dos votos en contra por parte de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek.
En dicha resolución se determinó que el artículo 48 en cuestión, no vulnera el principio de progresividad, previsto en el Artículo 1º Constitucional, puesto que no se encuentra desconociendo derechos humanos de los trabajadores ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada a través de la reinstalación o la indemnización, además de continuar existiendo los salarios caídos pero ahora limitados a un periodo de 12 meses más el pago de intereses, sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, en caso de el procedimiento no haya concluido en ese periodo.


EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DECLARADO CONSTITUCIONAL

sensei

01/03/2016



El pasado 20 de Enero del 2016 se resolvió la contradicción de tesis por la que se declaró que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo y que refiere al limitación de los salarios vencidos por un periodo de 12 meses, es constitucional.
La contradicción de tesis se tramitó bajo número de expediente 291/2015 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ponente de la misma lo fue la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y la resolución se emitió por mayoría de tres votos a favor por parte de los Ministros José Fernando Franco González, Alberto Gelasio Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora Icaza, y de dos votos en contra por parte de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek.
En dicha resolución se determinó que el artículo 48 en cuestión, no vulnera el principio de progresividad, previsto en el Artículo 1º Constitucional, puesto que no se encuentra desconociendo derechos humanos de los trabajadores ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada a través de la reinstalación o la indemnización, además de continuar existiendo los salarios caídos pero ahora limitados a un periodo de 12 meses más el pago de intereses, sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, en caso de el procedimiento no haya concluido en ese periodo.